REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2003-000005
ASUNTO : YL01-P-2003-000005
RESOLUCION No. 324.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle La flores del Barrio Deltaven de este Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.462.
PENA: 08 años de prisión.


Vista la solicitud interpuesta por la abogada MARIANA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual piden la libertad plena del penado ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle La flores del Barrio Deltaven de este Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.462, en consecuencia compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 471 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al penado: ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO. En tal sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 15 de agosto de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revoca el beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Asi las cosas, el Tribunal de ejecución procedió a realizar el computo conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERA DETENCION:
El ciudadano: ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, fue detenido por primera vez en fecha 22-09-02 donde se le decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, hasta el 16-06-2004, donde se le otorgó el Primer Beneficio de Destacamento de Trabajo, para un sub-total de 01 año, 08 meses y 24 días detenido.
SEGUNDA DETENCION:
En fecha 22 de marzo de 2005, se dicta decisión mediante la cual se revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo que gozaba el penado, quedando detenido ese mismo día.
En fecha 29 de marzo de 2005, se le acordó un permiso hasta el 15 de abril de 2005, por motivo de salud.
En fecha 12 de julio de 2005 se le acordó nuevamente el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibió informe Técnico desfavorable.
En fecha 08 de Febrero de 2006 se le acuerda Régimen Abierto.
En fecha 15 de Agosto de 2006 se le revoca el Beneficio de Régimen Abierto.
De manera pues que desde el 16-06-2004 hasta el 15-08-2006, han transcurrido 02 años 01 mes y 29 días.
TERCERA DETENCION
En fecha 22 de Diciembre de 2009, es nuevamente capturado hasta la presente fecha en que se encuentra detenido, transcurriendo 21 días.
Al sumar la primera, segunda y tercera detención da un total de 03 años 11 meses y 14 días del cumplimiento de la pena impuesta, para el día 13 de enero de 2010, fecha en la cual se realizo el mencionado computo.
El ciudadano: ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
En fecha 11 de junio de 2004, se dictó decisión donde le fue redimida la pena por trabajo y estudio en un total de 10 meses y 09 días. Quedando la pena aplicable en 07 años 01 mes y 21 días.
Al restar la pena que lleva cumplida el penado de 03 años 11 meses y 14 días le faltaría por cumplir 03 años 02 meses y 07 días, para el día 13 de enero de 2010, fecha en la cual se realizo el mencionado computo. Al penado solo le procede el confinamiento el cual le fue acordado el 04 de febrero de 2011, y cuya pena total la cumplió el 20-03-2013. El penado ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, ha cumplido efectivamente sus obligaciones por ante este tribunal.
El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.
El Tribunal ha verificado que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; se evidencia que el penado cumplió con la obligaron de residir en el sector de TIPURO II las piñas los silos calle principal casa sin numero, Maturín Estado Monagas, residencia de la ciudadana; JOHELYS MOYA, (concubina del penado); no se evidencia que curse algún otro asunto donde el penado aparezca como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, el mismo ha comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta del penado, es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos hoy 471 numeral primero del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ALDERSON RODRIGUEZ MARCANO, antes identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos hoy 471 numeral primero del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. De igual forma al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome debida nota y se incluyan el sistema para que el penado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Líbrese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Registrase. Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA