REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000598
ASUNTO : YP01-P-2006-000598

RESOLUCION No. 288.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. GUERLYS HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29.
VICTIMA: LIBERTH JOSE DEL CARMEN DÍAZ AUMAITRE.
DELITO: EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSA: Abg. DANIEL CLARENSE RUSSIAN.
PENA: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del penado GASEN NASER, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.214.688, Natural de Valencia Estado Carabobo, Nacido en fecha 25/03/83, Hijo de Reguida Esperanza Nasser Nasser (v), de ocupación u oficio comerciante, residenciado en la calle Bolívar, casa numero 29; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Sobre el penado GASEN NASER, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de febrero de 2009; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión por la comisión del delito de EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y el delito CORRUPCCION DE MENORES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en relación con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: siendo redimida en un tiempo de 01 mes y 18 días; quedando la nueva pena en 03 años, 04 meses y 12 días de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado GASEN NASER, esta detenido desde el 01-08-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 04 meses y 04 días de prisión. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 03 años y 08 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 13-12-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, así como la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo los requisitos de manera concurrentes, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 01-06-2014.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumple el 11-09-2014.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21-10-2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 01-02-2016. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

Abg. GUERLYS HERNANDEZ