REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001891
ASUNTO : YP01-P-2010-001891
RESOLUCION No. 293.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: WELLS y HOTEL AMACURO.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. CRUZ RAMON PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.5135.386, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.265, con domicilio procesal en el sector Paloma, vía principal, teléfono 0414-8792673 y HERNAN TRUJILLO BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.171.367, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.096, con domicilio en la calle Bolívar, Nro. 57, frente a la Procuraduría del estado Delta Amacuro.-
venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 28-07-1990, de 20 años de edad hijo Melquíades Malave González (v) y Juan José Mana Moreno (v), estudiante del cuarto trimestre de Aduana y Tributaria en el Tecnológico Dr. Delfín Mendosa; de estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.140.070, domiciliado en La Perimetral, transversal 3, casa Nº 11, teléfono, 0416-578-1923, Tucupita, estado Delta Amacuro, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, venezolano, natural de la ciudad de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 08/09/1989, de 21 año de edad de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, estudiante del tercer año de bachillerato, residenciado en Barrio Bolivariano, detrás de 19 de Abril, en la calle 2 segunda casa, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N 24.851.141 y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, fecha de nacimiento 03-11-1990, de 19 años de edad bachiller, hijo de Milvidad Yudith Chauran (v) Ismael Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio de suplente de camillero en el hospital, dirección calle San Cristóbal Prolongación la primera casa donde queda un auto lavado, Estado Delta Amacuro.-
DELITOS: Robo Agravado en la modalidad de mano armada, previsto y sancionado Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Utilización de Arma de Fuego para producir en el Público, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 296, 218 numerales 1 y 2 todos del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por la defensa de los penados EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN; donde anexan constancia de la conducta y actividades desarrolladas por los referidos penados en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro.

La defensa remite dichas constancias a los fines de que los penados puedan optar por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condeno a los ciudadanos EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, a cumplir la pena de ONCE (11) años y QUINCE (15) días de prisión, por ser autores de los delitos de Robo Agravado en la modalidad de mano armada, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad. Asociación para Delinquir, establecidos en los artículos 458, 277, 218 numerales 1 y 2 todos del Código Penal Venezolano y en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, según escritos presentados por la defensa, se evidencia constancias de estudios y trabajo realizados por los penados EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, los cuales fueron remitidos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Vista Hermosa.

Asimismo remiten constancia conductual de los penados EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, donde dejan constancia que los mismos fueron clasificados de buena conducta, suscribiendo el Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro.

Así las cosas se observa que el penado EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, realizó labores en el mantenimiento de áreas verdes, limpieza de pasillos y celdas, desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días; asimismo realizo cursos de Elaboración de Pasapalos, desde el 17-10-11 al 14-12-11; por 01 mes y 27 días; Administración de Personal desde el 27-09-11 al 08-11-11, por 01 mes y 11 días; Seguridad Industrial, desde el 12-09-11 al 11-10-11, por 29 días; Construcción de Semilleros desde el 21-06-12 al 02-08-12, por 01 mes y 11 días, para un total de trabajo y estudio de 01 año, 09 meses y 07 días.


Mientras que el penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, realizo trabajos en la misma actividad desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días;

Asimismo el penado GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, realizo labores de limpieza de pasillos, desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días; de igual forma realizó cursos de Seguridad Industrial desde el 12-09-11 al 11-10-11, por 29 días, Ortografía y Redacción desde el 10-04-12 hasta el 05-06-12, por 01 mes y 25 días; Trabajo Social Comunitario por 06 días; Administración de Personal desde el 27-09-11 al 08-11-11, por 01 mes y 11 días; y Granja Integral desde el 07-03-12 al 20-06-12, por 03 meses y 13 días., para un total de 01 año, 10 meses y 19 días. Todos en un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y desde las 2.00 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde. De lunes a viernes. Todos los cursos dictado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. De tal manera que los penados se encuentran apto para ser merecedores del beneficio de Redención Judicial de la pena.

La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, así como del conjunto de recaudos presentados por la defensa de los penados EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, donde consta que los precitados ciudadanos cumplen con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, y la comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.

Los penados LUÍS EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, OMAR DANIEL RAMIREZ COVA y GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, han laborado de manera permanente y constante de trabajos de mantenimiento y limpieza de pasillos y áreas verdes, lo que conlleva a este juzgador, tener la certeza de que los penados se han adaptado a las normativa y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Ciertamente dichos recaudos no fueron apreciados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a fin de dar cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que los penados parte de su pena la cumplen en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, lugar donde no esta constituida dicha junta por no ser específicamente un sitio de cumplimiento de pena, ya que este estado no cuenta con internados judiciales; sin embargo los penados efectivamente trabajaron cuyas certificaciones constan en autos, y seria injusto no reconocer su actividad desarrollada, aunado a que en el Internado Judicial de Vista Hermosa, a pesar de formar parte del Ministerio del Servicio Penitenciario, aun no se ha formado la mencionada junta, tal como lo expresado su director, no obstante a fin de agilizar los procesos, son clasificados por las autoridades del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, quienes emitieron opinión favorable al calificarlo de buena conducta.

Así las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada;

El penado EDUARDO JOSE MORENO MALAVE, realizó labores en el mantenimiento de áreas verdes, limpieza de pasillos y celdas, desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días; asimismo realizo cursos de Elaboración de Pasapalos, desde el 17-10-11 al 14-12-11; por 01 mes y 27 días; Administración de Personal desde el 27-09-11 al 08-11-11, por 01 mes y 11 días; Seguridad Industrial, desde el 12-09-11 al 11-10-11, por 29 días; Construcción de Semilleros desde el 21-06-12 al 02-08-12, por 01 mes y 11 días, para un total de trabajo y estudio de 01 año, 09 meses y 07 días.


El penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA, realizo trabajos en la misma actividad desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días;

El penado GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, realizo labores de limpieza de pasillos, desde el 08-11-2010, al 27-02-2012, para un total de 01 año, 03 meses y 19 días; de igual forma realizó cursos de Seguridad Industrial desde el 12-09-11 al 11-10-11, por 29 días, Ortografía y Redacción desde el 10-04-12 hasta el 05-06-12, por 01 mes y 25 días; Trabajo Social Comunitario por 06 días; Administración de Personal desde el 27-09-11 al 08-11-11, por 01 mes y 11 días; y Granja Integral desde el 07-03-12 al 20-06-12, por 03 meses y 13 días., para un total de 01 año, 10 meses y 19 días. Todos en un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y desde las 2.00 de la tarde hasta las 4:00 de la tarde. De lunes a viernes. Todos los cursos dictado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES. De tal manera que los penados se encuentran apto para ser merecedores del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Al redimirse conforme a la norma citada, nos da un total para el penado EDUARDO JOSE MORENO MALAVE de 10 meses, 18 días y 12 horas de redención, para el penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA 07 meses 24 días y 12 horas de redención y para el penado GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, un total 11 meses 09 días y 12 horas de redención, por tanto, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado. En consecuencia, se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo y estudio, la pena que impuso en fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condeno a cumplir la pena de ONCE (11) años y QUINCE (15) días de prisión, por ser autores de los delitos de Robo Agravado en la modalidad de mano armada, Detentación Ilícita de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad. Asociación para Delinquir, establecidos en los artículos 458, 277, 218 numerales 1 y 2 todos del Código Penal Venezolano y en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en un tiempo para el penado EDUARDO JOSE MORENO MALAVE de 10 meses, 18 días y 12 horas de redención, para el penado OMAR DANIEL RAMIREZ COVA 07 meses 24 días y 12 horas de redención y para el penado GELBY JOSE SALAZAR CHAURAN, un total 11 meses 09 días y 12 horas de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Díctese nuevo computo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ