REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003585
ASUNTO : YP01-P-2012-003585
RESOLUCION No. 295.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: CONDE ALEXANDER Y LA COLECTIVIDAD.
PENADO: JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389.
DEFENSA: Abg. YUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y 10 MESES DE PRISION.
Por cuanto el penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389; se fugó en el día de hoy conjuntamente con 31 privados de libertad, del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, según comunicación remitida por referido centro de reclusión tanto a este Tribunal como a la presidencia de este circuito Judicial Penal, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:
Sobre el penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389; recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de noviembre de 2013; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y 10 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, está detenido desde el día 20-09-2012 y la condena impuesta al penado finalizaría el día 20-09-2012, la cual quedo en suspenso, ya que el penado en el día de hoy, se fugó conjuntamente con otros treinta y un internos del centro de Resguardo y Retención de Guasina.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se fugó del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a los órganos de seguridad del estado.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ