REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000193
ASUNTO : YP01-P-2013-000193
RESOLUCION No. 294.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 19 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de Maria Sánchez (V) y Luís Sánchez (V)
DEFENSA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 80 del Código Penal y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
VICTIMA: PEDRO MATA HERNANDEZ.
PENA: 07 AÑOS, 06 MESES DE PRISIÓN.

Por cuanto el penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 19 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de Maria Sánchez (V) y Luís Sánchez (V); se fugó en el día de hoy conjuntamente con 31 privados de libertad, del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, según comunicación remitida por referido centro de reclusión tanto a este Tribunal como a la presidencia de este circuito Judicial Penal, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:
El penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.256.752, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13/07/93, de 19 años de edad, de ocupación estudiante, residenciado Delfín Mendoza, carrera 10, casa sin número, cerca del Cuerpo de Bomberos, hijo de Maria Sánchez (V) y Luís Sánchez (V), resultó condenado en fecha 30 de septiembre de 2013; por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de 07 AÑOS, 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ero en relación con el artículo 80 del Código Penal y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, está detenido desde el día 04-02-2013 y la condena impuesta al penado finalizaría el día 04-08-2020, la cual quedo en suspenso, ya que el penado en el día de hoy, se fugó conjuntamente con otros treinta y un internos del centro de Resguardo y Retención de Guasina.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar orden de aprehensión al penado LUIS SANCHEZ LOCHIMANCIN, antes identificado, todo de conformidad con el articulo 367 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se fugó del Centro de Resguardo y Reclusión de Guasina, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ