REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003298
ASUNTO : YP01-P-2011-003298



RESOLUCION No. 302
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PABLO JOSE IBARRETO VILLABA, titular de la cédula de identidad VICTIMA: CLEVIER JOSE GUTIERREZ RITAJUAN (OCCISO).
DEFENSORES: ABG. YUDIHT YDROGO, Defensora Pública Penal adscritos a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: SERGIO LUIS BASTARDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-02-1992, de 19 años de edad, hijo de Lisbeth Bastardo (v) y Cesar, de profesión obrero, con domicilio en la calle principal del Barrio Pupu, casa S/N, Uracoa, Municipio Uracoa – Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.851.164.-
DELITO: Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles, con alevosía, Previsto y Sancionado en el artículo 406, numeral 2º del Código Penal Venezolano.
PENA: 20 años de prisión.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado SERGIO LUIS BASTARDO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09-02-1992, hijo de Lisbeth Bastardo (v) y Cesar, de profesión obrero, con domicilio en la calle principal del Barrio Pupu, casa S/N, Uracoa, Municipio Uracoa – Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.851.164; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:


Sobre el penado SERGIO LUIS BASTARDO, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSISA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del texto sustantivo penal; siendo redimida en fecha 09 de Diciembre de 2013, por un tiempo de 11 meses, 17 días y 12 horas de redención; quedando la pena en 19 años, 00 mes 12 días y 12 horas de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado está detenido desde el día 07-09-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 02 años, 03 meses y 02 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 16 años, 09 meses, 20 días y 12 horas de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 19-09-2030, pudiendo el penado solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido mas de una cuarta parte de la pena, vale decir el 10-06-2016. El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, la cual cumple a partir del 11-01-2018. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-05-2024. El CONFINAMIENTO el día 16-12-2025. Librese oficio remitiendo copia certificada del presente computo al Internado Judicial de Monagas La Pica. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON




LA SECRETARIA,

ABG.. MARIA RAMIREZ