REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000206
ASUNTO : YP01-D-2012-000206
RESOLUCIÓN 1EL-153-2013
JUEZA UNICA DE EJECUCION SUPLENTE: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIANNELYS SALAZAR
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA Sexual, previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Niña: IDENTIDAD OMITIDA
Antecedentes:
Este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2013, siendo las (9:00 A:M), se constituyó en la Sala de Audiencias Número 04, de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de sanción, en el asunto signado con el Nro. YP01-D-2012-206, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y Sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando sentado en actas lo siguiente:
“(…)“Esta defensa solicitó la revisión de la sanción del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por ante este honorable Tribunal, visto que el mismo ya ha cumplido un (1) año un (1) mes y cinco días de la sanción impuesta de tres años de privativa de libertad, y en virtud lo establecido en el artículo 647 literal “e” y visto el informe emanado de la Entidad de Atención Tucupita Varones en donde se hace en vital énfasis que durante las sesiones en las que ha participado el adolescente ha mostrado un comportamiento ejemplar en el que suele aplicar las normas de buen oyente y del buen hablante, mientras se expresa de manera respetuosa con los compañeros de clases y docentes, que durante el proceso de reeducación y reinserción social, ha manifestado un buen comportamiento, alegándose de manera notable al reglamento interno por el cual se rige la institución, que se ha mostrado colaborador facilitando toda la información inherente a todo su entorno familiar y reracionamiento con la comunidad, que ha mantenido un comportamiento cónsono con los valores inculcados por la disciplina deportiva, y que actualmente se encuentra en el curso de promotor deportivo que se imparte en la Entidad, aunado esto el hecho de su participación en el curso de promotor deportivo avalado por el Ministerio del Deporte obteniendo su certificado de Promotor Deportivo en fecha 30/08/2013, en conclusión el Joven ha mostrado una notable progresión y voluntad de superarse, es por lo que respetuosamente solicito el cambio de sanción de privativa de libertad a una menos gravosa, a los fines que Adolescente pueda tener una reinserción social en el entorno de sus padres de mayor efectividad. Se solicita la copia respectiva. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente, quien de seguidas expone: “Yo estoy poniendo de mi parte, he hecho todo lo que me piden hacer, estoy estudiando de promotor deportivo, yo he cambiado y estoy dispuesto ha seguir cambiando y pido se me de una oportunidad para estar con mi familia, y poder compartir estas días de celebración con ellos, es lo que pido señora Jueza. Es Todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, revisado el presente asunto, y oído la expuesto por la Defensa, considera, que aun cuando el Joven ha logrado hacer progreso en cuanto a su conducta como refiere el informe realizado por la Entidad de Varones, los delitos por el cual cursa actuaciones son graves y solo ha cumplido apenas un tercio de la sanción impuesta, por lo que esta Representación Fiscal se opone la cambio de medida solicitado por la Defensa. Se solicita copia de la presente acta. Es todo”.
Única
El Tribunal para decidir observó:
Si bien es cierto que el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal e) prevé que entre las funciones del Juez en función de Ejecución se encuentra el revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, sin embargo, se observa de las actas procesales que el joven IDENTIDAD OMITIDA quedó judicialmente privado de libertad en fecha 23 de octubre de 2012, y fue sancionado CON TRES (3) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el Tribunal de Juicio en fecha 18 de enero de 2013, vista la admisión de los hechos realizada por el joven en la audiencia oral y reservada, y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTIDOS (22) DIAS, quedando por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Observa esta sentenciadora, que entre las finalidades de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra en su artículo 621 como búsqueda de los principios orientadores de dichas medidas, el respeto a los derechos humanos y la formación integral del o de la adolescente, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
De los folios 137 al 146 de la pieza 2 del Expediente, se observa informe evolutivo expedido por la Directora de la Casa de Atención Tucupita Varones donde denota en la parte de las conclusiones, que el joven ha mostrado una notable progresión en las diversas áreas de intervención de la institución especialmente en el área de educación y deporte y que la fortaleza principal del adolescente es su voluntad para superarse.
No obstante, que el informe evolutivo refleja un cambio de conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA, pues se evidencia que ha contado con el apoyo de un equipo multidisciplinario capacitado y completo, para atacar todas las áreas de dificultad del joven, sin embargo, considera quien aquí decide, que no es propicio en el momento presente el cambio de medida, pues, tomando en consideración la finalidad educativa de la medida privativa de libertad, y los avances que ha presentado el adolescente en esta área, es necesario afianzar dicho avance ya que la institución donde se encuentra privado de libertad cuenta con el equipo necesario para lograr este objetivo y visto que los delitos por los cuales fue sancionado el adolescente son graves , este Tribunal, considera prudente en esta oportunidad NEGAR EL CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tomando en consideración lo hechos anteriormente planteados, con la finalidad que conjuntamente con el equipo multidisciplinario se logre una reinserción social favorable que le ayude a vencer con la debilidad que le hizo cometer los delitos por los cuales ha sido sancionado.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo más prudente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR el pedimento de la Defensa representada por LEDA MEJIAS , en representación de IDENTIDAD OMITIDA y NEGAR EL CAMBIO DE LA MISMA por una menos gravosa, apegándose así esta juzgadora a la opinión dada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Fiscal VIANELLYS SALAZAR. Todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, debiendo el adolescente permanecer en la situación procesal que ha tenido hasta el momento, privado de libertad conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 eiusdem, a cargo de la Casa de Atención Tucupita Varones Y ASI SE DECIDE.
Sin embargo visto que se acerca la Navidad y los representantes del adolescente siempre han estado pendiente de la evolución de su representado, dando la oportunidad en estas fiestas decembrinas que el adolescente se reintegre al calor del hogar siempre y cuando el mismo permanezca en su residencia con el resguardo de sus representantes y conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, se acuerda PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO desde el 22 de diciembre 2013 al 5 de enero de 2104, con la obligación de presentarse a la Casa de Atención Tucupita Varones el día 6 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, quedando bajo la supervisión y resguardo de sus representantes.
Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Pública LEDA MEJIAS y SE NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello con basamento en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá permanecer en la situación procesal que ha tenido hasta el momento, privado de libertad a cargo de la Casa de Atención Tucupita Varones con la finalidad que conjuntamente con el equipo multidisciplinario se logre una reinserción social favorable que le ayude a vencer con la debilidad que le hizo cometer los delitos por los cuales ha sido sancionado. TERCERO: Por cuanto se acerca la Navidad y los representantes del adolescente siempre han estado pendiente de la evolución de su representado, dando la oportunidad en estas fiestas decembrinas que el adolescente se reintegre al calor del hogar, siempre y cuando el mismo permanezca en su residencia con el resguardo de sus representantes, conforme el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, se acuerda PERMISO ESPECIAL DECEMBRINO desde el 22 de diciembre 2013 al 5 de enero de 2104, con la obligación de presentarse a la Casa de Atención Tucupita Varones el día 6 de enero de 2014 a las 10:00 de la mañana, quedando bajo la supervisión y resguardo de sus representantes. Ofíciese a la Casa de Atención Tucupita Varones informando de dicho permiso.
Notifíquese a las partes. Ofíciese y remítase copia de la presente decisión al Director de la Casa de Atención Tucupita Varones. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. A los trece (13) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución Suplente
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
El Secretario,
VICTOR ALVAREZ ORENCE