REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9208-2013
DEMANDANTE: Ciudadana VILMA VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-9.873.763, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, Avenida Prolongación Dalla Costa con Calle 2, casa esquina, sin numero, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ciudadano ELIO ARZOLAY PITRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.024.
DEMANDADO: Ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.830, domiciliado en la Urbanización Villa Manamo, Calle Jobure, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Ciudadanos MANUEL GAZCON Y EDGAR ALEXANDER ROSILLO, abogados Inpreabogado Nº 150.815 y 113.020 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
En fechado 15/11/2013 el ciudadano MANUEL GASCON, actuando en nombre y representación del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, mediante escrito en vez de contestar la demanda opuso cuestiones previas exponiendo: “… Primero: La ciudadana demandada alega en su escrito libelar que mi representado incumplió con un contrato bilateral de promesa de pago de compra-venta de un inmueble de mi propiedad ubicado en la Urbanización Villa Manamo, calle Jobure, casa N1 07, Tucupita Estado Delta Amacuro… sin embargo en el contenido de dicha demanda específicamente en el petitorio forma una dualidad de solicitudes que deben ser excluyentes una de otra cuando por una parte fundamenta su acción de Cumplimiento de contrato y por otra parte solicita daños y perjuicios… Es decir la demandante debe definir con claridad por uno u otro procedimiento (cumplimiento de contrato o daños y perjuicios) en virtud de que ambas pretensiones no pueden ser interpuestas en un mismo procedimiento en este sentido opongo la cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 6to del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en concordancia con el Artículo 340 numeral 5 ejusdem… Segundo: La ciudadana demandada… manifiesta que el referido incumplimiento de mi representado le ha causado un Daño Moral y exige en este procedimiento el pago de la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (.300.000 Bs)… La demandada se limita a decir: que se le ha causado un “grave estrés psicológico” que ponen en riesgo su salud y hasta su vida”, ahora bien dicha manifestación es un poco temeraria en virtud de que evidentemente para solicitar daños y perjuicios debes demostrar con claridad cual es el daño causado y si ese daño le ha causado perjuicio económico demostrar con elementos suficientes que dichos daños vales (300.000 bs.)… en este aspecto opongo cuestión previa establecida en el artículo 346 numeral 6 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, con concordancia con el Artículo 340 numerales 6 y 7.
En fecha 02/12/2013, la parte demandante VILMA VALERO DELGADO presentó escrito haciendo oposición y dando contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada exponiendo lo siguiente CAPITULO I “…Niego, reclazo y contradigo, de forma general, tanto en los hechos, como en el derecho, la cuestión previa promovida por el demandado en el particular Primero del escrito de promoción… específicamente en el petitorio forme o formulé una dualidad de solicitudes que deben ser excluyente, una de otra, cuando, a decir del demandado, por una parte fundamento mi acción en Cumplimiento de Contrato y por otra parte solicito daños y perjuicio, cuando la doctrina de la materia y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia manifiestan que los procedimientos por daños y perjuicios son procedimientos autónomos y no pueden ser solicitados de manera subsidiaria a uno principal como es este caso. Niego rechazo y contradigo que una vez decidido el objeto principal de la acción, en este caso (cumplimiento de contrato) es cuando se puede intentar aparte la demanda por Daños y Perjuicios. Niego, rechazo y contradigo que mi persona debe definir con claridad por uno u otro procedimiento (cumplimiento de contrato o daños y perjuicios). Niego, rechazo y contradigo que ambas pretensiones, Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios no pueden ser interpuestas en un mismo procedimiento. Niego, rechazo y contradigo que el libelo de la demanda no haya llenado los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Niego, rechazo y contradigo que el libelo de la demanda no cumpla con la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en el que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Ciudadano juez, fundamento los argumentos plasmados ut supra en el contenido del Artículo 1.167 del Código Civil… El mencionado Artículo me faculta para demandar el incumplimiento de contrato, conjuntamente con los daños y perjuicios, tal como lo realicé en el libelo de la demanda, en consecuencia mis solicitudes no son excluyentes una de otra, tal como lo manifiesta el demandado. Por estas razones, ciudadano juez, debe ser declarada sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, señalada en el particular Primero del escrito de Promoción de Cuestiones Previa… CAPITULO II. Niego, rechazo y contradigo, de forma general, tanto los hechos, como en el derecho la Cuestión Previa promovida por el demandado en el particular SEGUNDO del escrito de promoción de las mismas y de manera particular: ratifico, de manera categórica, que el incumplimiento del contrato, por parte del demandado, me ha causado un daño moral, el cual cuantifico el TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Niego, rechazo y contradigo que mi persona esté viendo los daños y perjuicios de forma tan simple y a la ligera. Niego, rechazo y contradigo que sea temeraria mi manifestación, en el libelo de la demanda, cuando señala el resarcimiento de los daños morales, por parte del demandado, por el grave estrés psicológico que me causó, por su incumplimiento. Niego, rechazo y contradigo que para solicitar daños y perjuicios se debe demostrar en la forma como lo manifiesta el demandado en su escrito de Promoción de Cuestiones Previas, ya que pretende el demandado hacer creer que mi persona ha intentado dos acciones, sin tomar en cuenta que la acción intentada por mi persona no es más que CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Opción de Compra Venta, suscrito por mi persona y el ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA de fecha 23 de Mayo de 2013, y que la solicitud de Daños y Perjuicios (Compensatorios) y Daño Moral intentada por parte de esta Demandante no es la acción intentada contra el demandado sino una de las condenas que se solicita al Tribunal imponga una vez declarada con lugar la presente demanda, razones por las cuales esta demandante se en encuentra definitivamente lleno los extremos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en general y en particular del ordinal 6º ya que todos los instrumentos para solicitar CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de Opción de Compra Venta,, se encuentran claramente señalados en el libelo de la demanda y en cuanto al ordinal 7º está claramente especificados en el libelo de la demanda los daños y perjuicios y sus causas; por otra parte, pero en el mismo sentido, he de manifestar que con los argumentos plasmados por el demandado, quien pretende que el juicio se inicie y culmine en el mismo libelo de demanda, ya que procura el demandado, de forma errónea, concentrar el juicio en esta sola etapa del proceso; forzando el demandado a que se acumule la demanda, contestación de la demanda, lapso de pruebas, conclusiones y decisión, de una sola vez, situación totalmente ilógica y fuera de razonamiento jurídica, ya que el Código de Procedimiento Civil, es claro cuando divide el proceso en diversas etapas… Niego, rechazo y contradigo que el libelo de la demanda no haya llenado los requisitos del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, es por lo que solicito que se declare sin lugar la cuestión previa promovida por el demandado en su escrito de promoción de pruebas, en el particular SEGUNDO.
En fecha 16/12/2013, presento escrito la ciudadana VILMA VALERO DELGADO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abg. ELIO ARZOLAY, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, promovió pruebas respecto a las cuestiones previas en el presente juicio.

II
En cuanto a la cuestión previa alegada por el ciudadano MANUEL GAZCON, abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde alega primero que existe una dualidad de solicitudes que se excluyen, ya que demanda por cumplimiento de contrato y también por daños y perjuicios, alega que son procedimiento autónomos y no pueden ser solicitadas de manera subsidiaria a uno principal, oponiendo la cuestión previa establecida en el articulo 346 numeral 6º en concordancia con el articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Por la otra parte la ciudadana VILMA VALERO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. ELIO ARZOLAY, hizo oposición a esta cuestión previa, alegando que el artículo 1167 del Código Civil, la faculta para demandar el incumplimiento de contrato, conjuntamente con los daños y perjuicios, y que sus solicitudes no son excluyentes una de la otra.
Este Juzgador, antes de pasar a decidir la cuestión previa aquí alegada, pasa a transcribir previamente lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. (Negrillas propias del Tribunal).
Ahora bien del contenido del articulo transcrito anteriormente se evidencia, que se puede demandar conjuntamente cumplimiento de contrato con los daños y perjuicios a que hubiere lugar, en consecuencia no se excluyen las pretensiones de la ciudadana VILMA VALERO, como son la demanda de cumplimiento de contrato, y los daños y perjuicios que supuestamente le ocasionaron, por lo que procedente es desechar la cuestión previa alegada establecida en el articulo 346 numeral 6º en concordancia con el articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y así se ha de declarar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a la segunda Cuestión previa alegada por el ciudadano MANUEL GAZCON, abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde manifiesta que la ciudadana VILMA VALERO alega que su representado le ha causado un daño moral y exige el pago de trescientos mil bolívares (300.000bs), opone la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 6º, en concordancia con el articulo 340 ordinales 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil, la cual es el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos del articulo 340, como son los instrumentos en que se funda su pretensión, y que se si demandaré la indemnización de daños y perjuicios la especificación de estos y sus causas; por otro lado la ciudadana VILMA VALERO, ratifico que le han causado un daño moral y lo cuantifica en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000bs), y que los mismos están señalados en el libelo de la demanda, por lo cual solicita se declare sin lugar la mencionada cuestión previa.
Este Juzgador, constata que en el contrato de opción de compra-venta el cual cursa a los folios veintitrés (23) al veintiocho (28), específicamente a la cláusula Quinta, establecieron la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs) para resarcir los daños y perjuicios, en caso de alguna de las partes incumpliera con el contrato, ahora bien el artículo 1.276 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando en el contrato se hubiere estipulado que quien deje de ejecutarlo debe pagar una cantidad determinada por razón de daños y perjuicios, no puede el acreedor pedir una mayor, ni el obligado pretender que se reciba una menor.
Sucede lo mismo cuando la determinación de los daños y perjuicios se hace bajo la fórmula de cláusula penal o por medio de arras.” (negrillas del Tribunal).
En consecuencia por cuanto se constata que las partes de mutuo y común acuerdo establecieron en la cláusula quinto del contrato de opción de compra-venta, que en caso de incumplimiento de alguna de las partes la cantidad de cien mil bolívares (100.000bs), por concepto de daños y perjuicios, lo que quiere decir que al haber estipulado el monto por dicho concepto no puede solicitarse una cantidad superior a esa, por disposición expresa del articulo 1.276 de la ley sustantiva civil, en consecuencia debe la ciudadana VILMA VALERO, subsanar dicho defecto, lo procedente es declarar con lugar la presente cuestión previa y así se hará en la parte dispositiva del presente fallo, ASI SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: En cuanto a la primera cuestión previa alegada, por el apoderado judicial de la parte demandada MANUEL GASCON, actuando en nombre y representación del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde alega la dualidad de pretensiones que se excluyen, encausándola en el articulo 346 numeral 6º en concordancia con el articulo 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, se declara SIN LUGAR, de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Respecto a la segunda cuestión previa alegada, por el ciudadano MANUEL GAZCON, abogado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, donde manifiesta que la ciudadana VILMA VALERO alega que su representado le ha causado un daño moral y exige el pago de trescientos mil bolívares (300.000bs), opone la cuestión previa establecida en el articulo 346 ordinal 6º, en concordancia con el articulo 340 ordinales 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil, la cual es el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos del articulo 340, como son los instrumentos en que se funda su pretensión, y que se si demandaré la indemnización de daños y perjuicios la especificación de estos y sus causas, se declara CON LUGAR la presente cuestión previa conforme lo establecido en el articulo 1.276 del Código Civil, en consecuencia conforme el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden cinco (05) días de despacho a la ciudadana VILMA VALERO, identificada up-supra, para que subsane el defecto, de no hacerlo en el plazo indicado el proceso se extinguirá produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código, Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-


La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.


En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.



Secretaria.-






















LAMS/mr.-