REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : YP21-L-2013-000045
SENTENCIA
Visto el anterior libelo por CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por la abogada KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.375.311, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.929; quien es apoderada judicial de la sociedad mercantil Mercados de Alimentos C.A., MERCAL, según consta de poder en copia simple que corre inserto a los autos (folios 11 al 15) en contra de la ciudadana KEILI JOSEFINA MARCANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.825, quien ostentaba el cargo de COORDINADOR DE ADMINISTRACION, adscrita a la Coordinación Regional del estado Delta Amacuro. Recibida en fecha doce (12) de diciembre de 2013, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la Ciudad de Tucupita; Ahora bien, el caso que nos ocupa trata de una (01) funcionaria, cuyo cargo esta regido por el Estatuto de la Función Pública, siendo así, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que los cargos de los órganos de la Administración pública son de carrera a excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros, por su parte el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, refiere que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o libre nombramiento y remoción, estando los primeros condicionados a un concurso público, que hayan culminado exitosamente el período de prueba y presten servicios de manera permanente mediante nombramiento, mientras que los de libre nombramiento y remoción son designados y removidos libremente sin mas limitaciones que las establecidas en el estatuto comentado, pues bien, la ciudadana KEILI JOSEFINA MARCANO JIMENEZ, -según decir de la accionante- ocupo el cargo de coordinadora de administración…que ocupaba un cargo de dirección…que se le otorgo por mandato expreso para realizar actos generadores de responsabilidad administrativa…que el despido justificado obedece al incumplimiento de sus funciones de acuerdo a las obligaciones inherentes a su cargo…que se consigno ante la inspectora del trabajo calificación de despido de la prenombrada ciudadana…que el órgano administrativo en auto de fecha 16/11/2013 declaro que la calificación es inadmisible puesto que la misma ejerce un cargo de dirección… que es así como se le notifica de manera formal a este despacho.
Ahora bien, siendo solicitado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro CALIFICACION DE DESPIDO, en virtud de que fue declarada inadmisible, tal procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción, por cuanto la ciudadana KEILI JOSEFINA MARCANO JIMENEZ, no se encuentra amparada por la inamovilidad laboral prevista en el articulo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como lo establece el articulo 422 ejusdem; en tal sentido, estamos en presencia de una solicitud a una funcionaria publica que debe ser conocida por el Tribunal Contencioso Administrativo Funcionarial, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 1 y 93 del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Tribunal ordena declinar el presente asunto al referido juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, y así se resuelve.-
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer la demanda de calificación de despido que incoare la abogada KARELYS DEL VALLE GOMEZ SARABIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.929; quien es apoderada judicial de la sociedad mercantil Mercados de Alimentos C.A., MERCAL, contra la ciudadana KEILI JOSEFINA MARCANO JIMENEZ, antes identificado, SEGUNDO: Por lo antes expuesto DECLINA el presente asunto al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur-Oriental. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur-Oriental. Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre de 2013. 203º de la Independencia y 154 º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
Hora de Emisión: 2:40 PM
Número de Boleta: que realizo la actuación: YEPM
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