REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Doce de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000037
AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000037
PARTE ACTORA: RENNY GERALDO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: LEXCI JOSE JARAMILO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, comparecen por un lado la parte actora ciudadano RENNY GERALDO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.781 y su apoderado judicial Abogado FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022; y por la otra parte la parte demandada LEXCI JOSE JARAMILO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.388, iniciándose así la Audiencia Especial, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.073,00), para la demandante ciudadano RENNY GERALDO VALENZUELA, pagaderos de la siguiente manera: En este acto la suma de TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.037,00) y la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.037,00) el día Diecinueve (19) de diciembre de 2013, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el ciudadano RENNY GERALDO VALENZUELA, ex trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada de por cumplida su obligación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

Parte Actora
RENNY GERALDO VALENZUELA

Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. FRANEIRA RIOS

La Parte Demandada
LEXCI JOSE JARAMILO SALAZAR


La Secretaria.
Abg. ISBELIA ASTUDILLO.-