REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Diez de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000034
APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000034
PARTE ACTORA: AMILCAR JOSE GUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.279.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: LEXCI JOSE JARAMILO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes diez (10) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, comparecen por un lado la parte actora ciudadano AMILCAR JOSE GUIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.279 y su apoderado judicial Abogado FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.786, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.022; y por la otra parte por un lado y por la demandada este Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada LEXCI JOSE JARAMILO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.388, ni por si ni por medio de apoderado alguno, Por lo que este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo 131de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Tribunal publicará el fallo dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de hoy. Se deja expresa Constancia que el actor reprodujo escritos de pruebas constantes de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, el cual se ordena incorporar en este acto. Por cuanto la parte actora no sabe firmar, estampara las huellas digitales.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Parte Actora
El Apoderado judicial de la Parte Actora
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
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