REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, Diecinueve de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP21-L-2013-000040

APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000040
PARTE ACTORA: ANGELO JOSE LIRA LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.258.-
PARTE DEMANDADA: MILAGROS CABRERA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.908.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolano, mayor edad, Inpreabogado Nº 88.081, cedula de identidad Nº 12.546.208.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue por parte del alguacil de este Circuito Laboral, el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, por la parte actora el ciudadano ANGELO JOSE LIRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.256 y su apoderado judicial Abogado GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.258 y por la otra parte la ciudadana MILAGROS CABRERA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.908, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolano, mayor edad, Inpreabogado Nº 88.081, cedula de identidad Nº 12.546.208, iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00), para la parte demandante ciudadano ANGELO JOSE LIRA LOPEZ, de la siguiente manera: Primero: La suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque Nº 38832123, cuenta Nº 0134 0431 37 4313017262, girado contra la cuenta del Banco Banesco, para el día 27 de diciembre de 2013; Segundo: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) mediante cheque Nº 21832122, de la misma cuenta, el día 30 de enero de 2.014, y Tercero: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) mediante cheque Nº 16832121 de la misma cuenta, el día 28 de febrero de 2.014, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el apoderado Judicial del ciudadano ANGELO JOSE LIRA LOPEZ, ex trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal acuerda archivar el expediente porque se da cumplida la obligación del demandado, en el lapso legal correspondiente. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
LA PARTE ACTORA

El Apoderado judicial de la Parte Actora

La parte demandada

Abogado Asistente de la Parte Demanda
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO



Hora de Emisión: 10:07 AM
Asistente que realizo la actuación: CAA