REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION.
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011.000044.
PARTE ACTORA: YANETT MARINA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SELFSERVICE TROPIDELTA F.P.
REPRESENTANTE LEGAL: EDGAR DEL JESUS SALAZAR. Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.574.713.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANGEL GREGORIO LARA GALINDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.943.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy lunes (02) de diciembre de 2013, comparecen ante este despacho, la ciudadana: YANETT MARINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.007, y su apoderado Judicial Abg. FRANEIRA RIOS, procuradora de trabajadores, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022 (Parte Demandante), por una parte y por la otra parte el ciudadano EDGAR DEL JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.574.713 representante legal de la empresa demandada EMPRESA SELFSERVICE TROPIDELTA F.P., se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente conciliación laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral Segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; exponen: el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar una audiencia de conciliación, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron, La parte demandada. Se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,000) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en este acto mediante cheque girado contra el banco de Venezuela, Nº 32005043 perteneciente a la cuenta corriente Nº 0102-0629-45-0000007362. SEGUNDO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 18 de diciembre de 2.013, mediante cheque girado contra el banco de Venezuela, Nº 66005044 perteneciente a la misma cuenta corriente. Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA y el EX-TRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EX-TRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación. De igual manera expone la ciudadana YANETT MARINA TORRES, ex trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la conciliación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por las mismas. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Parte Actora
La Apoderada judicial de la Parte Actora
La parte demandada
LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO
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