REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000196
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER
I.-De las Partes

Solicitante: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.
Beneficiaria: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para la venta de un inmueble.
Visto escrito de solicitud de Autorización Judicial para la venta de un vehiculo y dos (02) inmuebles, presentada por la Ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que en fecha 12-08-2013 fue consignado por la URDD oficio en donde el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público emitió su opinión, instando a la solicitante a consignar la copia certificada del documento protocolizado del inmueble motivo de la venta, así como copia certificada del documento protocolizado de compra de inmueble constituido por una casa unifamiliar de 70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, número J-162, avenida Orinoco, Sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de igual forma solicitó que los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 16-12-2013 se le instó a la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, a los fines de que consignara copia certificada del documento protocolizado del inmueble constituido por una parcela de terreno y de la casa sobre ella constituida del conjunto residencia “Doña Laura”, ubicada al lado oeste de la avenida Ollarvides Puerta Maraven en jurisdicción de la Parroquia Punto Cardón del distrito Carirubana del estado Falcón; documento protocolizado de compra de inmueble ubicado en la urbanización Ezequiel Zamora, numero J-162, mediante auto de fecha 29-10-2013, se agregaron a los autos los documentos antes mencionados, librándose boleta al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emitiera opinión, una vez emitida la misma, se procederá a fijar fecha para oír a los adolescentes. En fecha 31 de octubre de 2013, el Fiscal del Ministerio Publico, manifiesta que no hace oposición alguna a la presente solicitud, por auto de fecha 18-12-2013, se acordó fijar para el día 04-12-2013, la oportunidad para escuchar la opinión de los adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha once (11) de julio de 2009, falleció a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO POR ACCIDENTE CEREBROVASCULAR HEMORRAGICO, el Ciudadano: JOSE LUIS RAMOS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.233.308, padre de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Que requiere la autorización Judicial a los fines de que se le autorice para vender: 1) un vehículo marca HONDA, MODELO CIVIC EX AT E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS: FBL64T, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes. 2) un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa unifamiliar de 70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, numero J-162, Avenida Orinoco, sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2013.391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 326.23.1.3.205 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013. 3) inmueble constituido por una por una parcela de parcela de terreno y la casa en ella construida del conjunto Residencial Doña Laura, ubicada al lado oeste de la Avenida Ollarvides Puerta Maraven, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 30, folios 71 al 75 del protocolo primero, tomo 6 principal, segundo trimestre del año 1999.

III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para vender un vehículo de marca HONDA, MODELO CIVIC EX AT E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS: FBL64T, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes; un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa unifamiliar de 70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, numero J-162, Avenida Orinoco, sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2013.391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 326.23.1.3.205 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013; inmueble constituido por una por una parcela de parcela de terreno y la casa en ella construida del conjunto Residencial Doña Laura, ubicada al lado oeste de la Avenida Ollarvides Puerta Maraven, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 30, folios 71 al 75 del protocolo primero, tomo 6 principal, segundo trimestre del año 1999, los cuales forman parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago del monto de UN MILLON SETECIENTOS MI BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), con la finalidad de adquirir un bien inmueble que servirá de vivienda principal a los adolescentes, ubicado en el edificio Pedregal Suites, entre la calle El Pedregal y la Avenida Arismendi de la Ciudad de Lecherías en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el código catastral 03-21-01-UR-03-05-16-01-03-05, y visto que la Ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, es la única representante de los adolescentes por cuanto el padre falleciere, según declaración de únicos y universales herederos, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas vista la opinión emitida por los adolescentes quienes en la oportunidad fijada expresaron, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.627.17, estudiante de la medicina en la Universidad Central de Venezuela, una vez impuesta del motivo por el cual se encuentra en este Circuito expone: “Mi mamá me ha comentado que ella quiere vender la casa porque se va a vivir a Puerto la cruz, que eso le generaría menos gastos y así poder mantener mi estadía en caracas y cubrir los gastos de mi carrera, ya que en Puerto la Cruz, se encuentra mi hermano mayor estudiando Medicina también y mi hermano menor esta con mi mamá, todavía le faltan dos años para irse; mi mamá me manifestó que se va a comprar un Apartamento por cuanto las casas están muy costosas, o si encuentra una casa dentro de sus posibilidades también la compraría, por eso estoy de acuerdo en que mi mamá venda la casa; no tengo nada más que decir, es todo.
De igual forma el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.627.400, estudiante del Tercer año de Educación Básica en el Colegio María Auxiliadora, de 14 años de edad; quien una vez impuesto del motivo por el cual se encuentra en este Circuito expone: “Estoy acá en el tribunal para vender la Casa y para mí sería bien que la venda ya que nos vamos a vivir en Puerto la Cruz, con el dinero de la venta de la casa mi mamá solicitaría un crédito para vivienda y completaría con el dinero de la venta para comprar un apartamento, mi hermano ya se encuentra viviendo en Puerto la Cruz; sería bien que nos fuéramos para Puerto la Cruz, porque a veces mi mamá se siente mal, ya que mi hermano le da dolores de cabeza, se enferma, y mi mamá tiene que irse hasta allá para atenderlo y así mi mamá se evita esos viajes, y Tucupita queda muy lejos de Puerto La Cruz, mientras mi mamá este bien yo estoy bien, yo también me quiero ir porque allá es mejor, tengo amigos allá; no tengo nada más que decir.” Es todo”
Así mismo, quedó plenamente demostrada la filiación de la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, y el carácter de representante legal que tiene sobre los adolescentes precitados, tal como así quedó plenamente demostrado, según actas de nacimientos que rielan a los folios 10 y 12 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostrada como ha sido la filiación de los adolescentes de autos –ver copia certificadas de actas de nacimientos, respecto a su progenitora, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, y 511, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 267 y 269 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para vender un vehículo marca HONDA, MODELO CIVIC EX AT E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS: FBL64T, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes; el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa unifamiliar de 70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, numero J-162, Avenida Orinoco, sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2013.391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 326.23.1.3.205 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013 y el inmueble constituido por una por una parcela de parcela de terreno y la casa en ella construida del conjunto Residencial Doña Laura, ubicada al lado oeste de la Avenida Ollarvides Puerta Maraven, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 30, folios 71 al 75 del protocolo primero, tomo 6 principal, segundo trimestre del año 1999, los cuales forman parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago del monto de UN MILLON SETECIENTOS MI BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), con la finalidad de adquirir un bien inmueble que servirá de vivienda principal a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicado en el edificio Pedregal Suites, entre la calle El Pedregal y la Avenida Arismendi de la Ciudad de Lecherías en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el código catastral 03-21-01-UR-03-05-16-01-03-05, interpuesta por la Ciudadana: LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUIMER YADIRA DAVILA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.804.640, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Avenida Nº 2, Casa Nº J-162 de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, para que en representación de sus hijos los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venda un vehículo marca HONDA, MODELO CIVIC EX AT E, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS: FBL64T, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago de gastos de educación de los adolescentes; el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa unifamiliar de 70 metros cuadrados de construcción, ubicada en la urbanización Ezequiel Zamora, numero J-162, Avenida Orinoco, sector San Rafael, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, bajo el numero 2013.391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 326.23.1.3.205 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013 y el inmueble constituido por una por una parcela de parcela de terreno y la casa en ella construida del conjunto Residencial Doña Laura, ubicada al lado oeste de la Avenida Ollarvides Puerta Maraven, en jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón del Distrito Carirubana del Estado Falcón, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 13 de mayo de 1999, bajo el número 30, folios 71 al 75 del protocolo primero, tomo 6 principal, segundo trimestre del año 1999, la cual forma parte de los activos hereditarios, y el monto correspondiente será utilizado para el pago del monto de UN MILLON SETECIENTOS MI BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), con la finalidad de adquirir un bien inmueble que servirá de vivienda principal a los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ubicado en el edificio Pedregal Suites, entre la calle El Pedregal y la Avenida Arismendi de la Ciudad de Lecherías en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, identificado con el código catastral 03-21-01-UR-03-05-16-01-03-05.
Tercero: Se insta a la solicitante que una vez realizada la compra del inmueble ubicado en el edificio Pedregal Suites, entre la calle El Pedregal y la Avenida Arismendi de la Ciudad de Lecherías en Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, deberá consignar copia certificada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro.
CUARTO: Devuélvanse los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.