REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000360

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos, RICHARD JOSE CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.853.410, residenciado en la Perimetral, calle 05, casa numero 06, parroquia Argimiro García de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 04267909160 y MARIA DEL VALLE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.859.502, residenciada en San Rafael, casa No. 03, por la orilla del río a tres casas del ambulatorio, parroquia San Rafael de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto (E) especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 27 de noviembre de 2013, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano RICHARD JOSE CORCEGA, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), mensuales a partir del 30-11-2013 y un bono especial para el 15 de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos de ropa y calzado.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial








Hora de Emisión: 3:21 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.