REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000364

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos, JUAN CARLOS BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.524.714, residenciado en la Perimetral, Avenida 01, casa numero 27, parroquia Argimiro García de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono: 04169887926 y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.999.110, residenciada en La Perimetral, calle 07, casa No. 14, de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, acompañada por su representante, Ciudadana FANNY DEL VALLE OLIVEROS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.548.350; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto (E) especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de noviembre de 2013, en beneficio de su hijo, por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano JUAN CARLOS BRITO RAMOS, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), semanales a partir del 29-11-2013.
SEGUNDO: el padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial








Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.