REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2013-000195
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000195, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana LISSETHE DEL CARMEN ESTRADA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.139.281, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización la Paz, Calle 4, Casa Nº 46, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: JORGE WALDEMAR SALAZAR CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.845, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Rosa I, Transversal 6, Casa S/N, al lado de la escuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad y 04 meses de nacida respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta, suscrita por las partes, en fecha 05 de diciembre 2013, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JORGE WALDEMAR SALAZAR CARRION, antes identificado, aportará para sus hijos las siguientes cantidades: el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario normal que devenga como trabajador del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza de esta ciudad de Tucupita, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el Veinte Por Ciento (20%) por concepto de Aguinaldos y Bono Vacacional; el Sesenta y Seis punto Sesenta y Seis por ciento (66.66%) de la Cesta Juguetes, para lo cual líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita, para que sean descontados directamente y depositados en la cuenta de ahorro número 01750096130061779938, del Banco Bicentenario, siendo los titulares los hermanos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y autorizada para su administración su progenitora la ciudadana LISSETHE DEL CARMEN ESTRADA SALAZAR; de igual manera me comprometo aportar el 50% de los útiles escolares y Uniformes escolares en beneficio de mis hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad y 04 meses de nacida respectivamente.
SEGUNDO: así mismo el ciudadano JORGE WALDEMAR SALAZAR CARRION, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por sus hijos por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.
TERCERO: Las partes solicitan al Tribunal, que se consigne copia certificada del presente asunto y de la presente resolución en el asunto Nº YP11-V-2013-000194 y el cierre del mismo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000195
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