REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000371

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YORBIS RODOLFO VILLARREAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.183.947, residenciado en Pedernales, calle La Paz, casa s/n, al lado de la Discoteca, parroquia Pedernales, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfonos: 04161889478, 04168899361 y KEIVIS KAIROVIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.374.845, residenciada en Pedernales, calle Bolívar, cerca de la Cámara Municipal, parroquia Pedernales Municipio Pedernales estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a tenor de lo establecido en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 03 de Diciembre de 2013, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano YORBIS RODOLFO VILLARREAL RODRIGUEZ, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, a partir del 15-12-2013 y ofrece un bono especial, para el 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) por concepto de gastos de calzados y vestidos.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
CUARTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 3:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.