REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000372
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos MARIELYS CAROLINA OCHOA INAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.659.630, residenciada en El Palomito, calle 2, casa s/n, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro y JESÚS RAFAEL MEDRANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.598, residenciado en Paloma, calle Penetración, casa s/n, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Noviembre de 2013, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano JESÚS RAFAEL MEDRANO TORRES, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), mensuales a partir del 30-11-2013 y ofrece un bono especial, para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos por concepto de gastos de calzados y vestidos.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas; el padre manifiesta su hijo disfruta del seguro HCM del Ministerio de Educación.
TERCERO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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