REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000172
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 09-12-2013, fue celebrado el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, Ciudadano HILDEMAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ y los demandados, Ciudadanos NEUDEMAR DEL VALLE y NEHOMAR RAFAEL RIVAS BERMUDEZ, todos plenamente identificados en autos, en la cual, los referidos demandados le solicitaron el derecho de palabra y le manifestaron al Tribunal su deseo de llegar a un acuerdo, por lo que de forma voluntaria manifestaron estar de acuerdo en la Extinción de la Obligación de Manutención, demandada por su progenitor, Ciudadano HILDEMAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, plenamente identificado en autos, tal como lo peticionó en el libelo de la demanda, en virtud de que actualmente cuentan con 31 y 26 años de edad, respectivamente y poseen medios suficientes para sufragar sus gastos y no padecen de discapacidad física o mental, que les impidan proveerse su propio sustento, ni cursan estudios. Así mismo, solicitaron que se librara el oficio correspondiente para que cesen los descuentos que se le realizan al demandante de autos por concepto de Obligación de Manutención y se les autorice ante el Banco Fondo Común, a los fines de retirar las cantidades de dineros que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0151-0123-70-183-301623-8, en virtud de que su progenitora, Ciudadana NEUDELYS DEL VALLE BERMUDEZ, falleció hace cinco (5) meses. Así mismo, solicitaron se homologue el convenimiento y se ordene el Cierre y archivo del presente asunto.

Ahora bien, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de fecha 09-12-2013, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los demandados, quienes se encuentran enmarcado en el supuesto previsto en el literal B del artículo 383 ejudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento, segundo aparte del artículo 470 y literal B del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención de las cuales son beneficiarios los Ciudadanos NEUDEMAR DEL VALLE y NEHOMAR RAFAEL RIVAS BERMUDEZ.

SEGUNDO: Se Autoriza los Ciudadanos NEUDEMAR DEL VALLE y NEHOMAR RAFAEL RIVAS BERMUDEZ, a los fines de que procedan a retirar en partes iguales al 50% de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorros Nº 0151-0123-70-183-301623-8, del Banco Fondo Común, por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial para que haga los trámites administrativos correspondientes.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Director de la Secretaría de Línea de Custodia y de Manejo de Fondos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a dejar sin efecto los descuentos ordenados al Ciudadano HILDEMAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, en beneficio de los Ciudadanos NEUDEMAR DEL VALLE y NEHOMAR RAFAEL RIVAS BERMUDEZ, ordenados descontar por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante resolución de fecha 08-06-1998, en el expediente Nro. 1.454-96.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El (la) Secretario (a) Judicial




Hora de Emisión: 2:27 PM
Secretario que realizo la actuación: Disalvo.
YP11-V-2013-000172