REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000179

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-00179, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano CESAR NICOLA CORRADO PUESME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.181.876, domiciliado en la Séptima carrera Bis Norte, Casa Nº 14, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, estado Anzoátegui, en contra de la Ciudadana YSBELY DE LOS ANGELES ZERPA CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.878.070, residenciada en el triunfo, Calle Laguna Verde, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02, 01 años de edad y 11 meses de nacido respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificados, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte al demandante Ciudadano CESAR NICOLA CORRADO PUESME, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

















Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M