REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000210
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que versa sobre una pretensión de Fraude Procesal, interpuesto por la Ciudadana Livia Josefina Ríos González, en contra de la sentencia dictado en fecha 13-03-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.

En este sentido, siendo demandado el fraude procesal en virtud de existir un presunto vicio en la notificación de la hoy demandante del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por el hoy demandado de autos, Ciudadano Aquiles José Rivas por ante el Tribunal antes identificado, en el Asunto Nro. J-5766-22.

Visto que la Ciudadana Livia Josefina Ríos González, con la asistencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el libelo de su pretensión, solicita la medida innominada a los fines de que se mantengan las medidas dictadas por la Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nro. YH11-V-2006-000104, el cual fue debidamente cerrado, dejado en su lugar el Cuaderno Separado de Medidas Nro. YH12-X-2011-000313, en la resolución de fecha 01-06-2007, mientras dure el presente procedimiento y suspenda los efectos de la sentencia dictada mediante resolución de fecha 13-03-2012, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el asunto Nro. J-5766-22.

En este orden de ideas, y siendo el presente asunto contentivo de un procedimiento de Fraude Procesal derivado de una sentencia de Revisión de Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar las resultas del presente proceso mientras éste dure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y en uso de las facultades que le otorga la Ley a esta Juzgadora, conforme al interés superior de los adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 15 y 14 años de edad, respectivamente, DECRETA las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS:

PRIMERO: Se SUSPENDEN PROVISIONALMENTE, mientras dure el presente procedimiento, las medidas preventivas decretadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante resolución de fecha 13-03-2012, en el asunto Nro. J-5766-22 y consecuencialmente se SUSPENDEN los efectos del oficio Nro. 2012-2153-JMS1, de fecha 23-05-2012, librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante resolución de fecha 13-03-2012.

SEGUNDO: Se MANTIENEN VIGENTES, mientras dure el presente procedimientos, los descuentos ordenados por la Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nro. YH11-V-2006-000104, el cual fue debidamente cerrado, dejado en su lugar el Cuaderno Separado de Medidas Nro. YH12-X-2011-000313, mediante resolución de fecha 01-06-2007, y en consecuencia el oficio Nro. JP-02-836, de fecha 06-08-2007, por el referido Tribunal, dirigido al Jefe de Personal de la empresa Siderúrgica del Orinoco.

TERCERO: Líbrese oficio al Administrador o Representante Legal de la empresa Siderúrgica del Orinoco, Alfredo Maneiro (SIDOR, C. A.), agregándose copias simples del oficio Nro. 2012-2153-JMS1, de fecha 23-05-2012, librado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, mediante resolución de fecha 13-03-2012, donde se reflejan las medidas preventivas que se suspenderán provisionalmente y el oficio Nro. JP-02-836, de fecha 06-08-2007, librado por la Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que se mantendrán vigentes provisionalmente, mientras dure el presente procedimiento. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El (la) Secretario (a) Judicial

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que precede.


El (la) Secretario (a) Judicial



Hora de Emisión: 2:20 PM
Jueza que realizo la actuación: VM.
YP11-V-2013-000210