REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000095
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-00095, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano WILLIAMS JOSE MARIN RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.525.034, domiciliado en la Villa Rosa, Sector 03, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: ANNY ENMANUELLE BUENO DE MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.138, residenciada en San Rafael, Sector la Floresta, Calle donde está el ambulatorio, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: WILLIAMS JOSE MARIN RODRIGUEZ, antes identificado, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar; igualmente se le advierte al demandante Ciudadano WILLIAMS JOSE MARIN RODRIGUEZ, ut-spra identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000095