REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YH12-X-2011-000616
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada a la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 18-11-2013, en donde los Ciudadanos: JOSE AURELIO, EDUARDO JOSE y JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.524.582, V-19.858.980 y V-21.384.454, respectivamente, en donde manifestaron, cursa por ante este Tribunal asunto signado con el numero YH12-X-2011-000616, contentivo de juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiaros son los antes plenamente identificados, actualmente cuentan con la mayoría de edad, tienen un hogar conformado y se encuentran trabajando por tanto se pueden proveer su propio sustento, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.805, por ante CVG GOSH, donde presta servicios como obrero, y nosotros JOSE AURELIO, EDUARDO JOSE y JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, estamos de acuerdo con los solicitado, visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el procedimiento, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.925.805, por ante CVG GOSH, donde presta servicios como obrero; líbrese oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la CVG Delta Amacuro, ubicada en la Carretera Nacional, Troncal 15, Edificio de la CVG, detrás del Tanque de llenos de Camiones Cisternas, a treinta metros del semáforo; una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, se acuerda librar por secretaria dos copias debidamente certificadas de la presente sentencia homologatoria a los solicitantes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000616