REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000134

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000134, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana DIANNELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.419, residenciada en el Sector San Rafael, Avenida Orinoco, casa s/n, Invasión Brisas Aéreas, de ésta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.790.187, residenciado en la siguiente dirección: San Rafael, La Floresta, Calle 4, casa nro. 34-15, frente al taller Los Blancos de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito, presentado por las partes, en fecha 25 de noviembre 2013, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, aportará para sus hijos, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.400,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, los cuales serán depositados en la cuenta No. 01020470440100064823, del Banco de Venezuela, a nombre de la Ciudadana DIANNELIS FLORES.
SEGUNDO: así mismo el ciudadano CESAR HUMBERTO AREVALO MEDRANO, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, útiles y uniforme escolares, juguetes, calzados y ropas de fin de año, de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Quedan sin efecto las medidas preventivas acordadas mediante resolución de fecha 09 de agosto 2013; líbrese lo conducente al Frente Francisco de Miranda.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000134