REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000161
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana DUBERNYS COROMOTO FIGUEREDO PITRE, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, y la Ciudadana DUBERNYS COROMOTO FIGUEREDO PITRE, por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y Homologada mediante Resolución de fecha 25-02-2013.
Posteriormente, la Ciudadana DUBERNYS COROMOTO FIGUEREDO PITRE, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, había incumplido con la manutención establecida y adeudaba el monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), acordando esta Sentenciadora en fecha 02 del mes de octubre de 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializó y riela a los folios que van del 17 al 20 del presente asunto, en fecha 30-10-2013 se deja constancia que el día 29-10-2013, venció el lapso establecido para el cumplimiento voluntario; el mismo día 30 compareció el ciudadano demandado de autos, ofreciendo una forma de pago de la cantidad adeuda y se le realizara la designación de un defensor público, por auto de fecha 30-10-2013, se le aclaro al demandado que el lapso había vencido el 29-10-2013, y se la había garantizado el derecho a la defensa; de igual forma en fecha 31-10-2013, se ordenó librar el oficio a la Coordinación de la Unidad de Defensa Publica a los fines de que fuese designado defensor en el presente asunto, fijándose audiencia especial para el 27-11-2013, a la cual no compareció el demandado de autos.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, no justifico la deuda contraída, por cuento lo realizo fuera del lapso legal establecido y confirma que el demandado no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.605.914, el monto de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. Dicho monto deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, por la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser remitida a este Despacho Judicial, la suma mensual equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta correspondiente y aperturada para tal fin, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también deberá ser suministrada una Bonificación Especial de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre de cada año. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:45 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000161