REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000183
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000183, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: NIORITZA JOSEFINA MILANO SARABIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.387.779, domiciliada en San Rafael, Avenida Norte-Sur, Casa S/N, cerca del Modulo asistencial Barrio Adentro II, Sector La Floresta; de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ANDREWS ARCANGEL NICHOLSON MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.525.847, domiciliado en la Esperanza, calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana NIORITZA JOSEFINA MILANO SARABIA, con respecto a la Ejecución de la Sentencia que homologara el Tribunal en fecha 27/02/2012, el ciudadano ANDREWS ARCANGEL NICHOLSON MARTINEZ, reconoce que adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,00), por concepto de Obligación de Manutención insolutas, comprometiéndose a aportar para el día 20 del mes de Diciembre del año en curso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00); así mismo se compromete a aportar DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales hasta cubrir la cantidad restante a partir del mes de Enero del año 2014.
No existiendo controversia algún sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y visto que no existen controversias que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 12:31 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000183