REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000198

Parte actora: LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.952.523 y domiciliada en la Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, Sector Deltaven, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Parte demandada: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N1º 8.951.802, domiciliado en el Caserío Cocuina, vía Carretera Principal, Casa S/N, al lado de la venta de coco, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 13 Y 11 años de edad respectivamente.
Motivo: Ejecución de Sentencia.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, plenamente identificada en autos, actuando en representación de sus hijos CARDEL ORQUIDEA, CARLOS ALBERTO y CARLOS MANUEL MARTINEZ OLIVEROS, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) años de edad.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento parcial de obligación de manutención suscrito por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN, y la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y homologado mediante Resolución de fecha 21-12-2012.
Posteriormente, la Ciudadana LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, había incumplido con la manutención establecida y adeudaba el monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.136,92), acordando esta Sentenciadora en fecha 12 del mes de noviembre de 2013, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta de notificación, la cual se materializó y se consigno en fecha 18-11-2013, que rielan a los folios que van del 15 al 17 del presente asunto, en fecha 27-11-2013 se dejó constancia que el día 25-10-2013, venció el lapso establecido para el cumplimiento voluntario, siendo que el demandado de autos no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a los fines de dar cumplimiento voluntario al convenimiento homologado por este Despacho Judicial.
Así mismo, observa quien suscribe que, en primer lugar la existencia del monto adeudado por concepto de beneficios de Útiles escolares, Uniformes y gastos Médicos y medicinas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la Obligación convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, así mismo, fue debidamente homologado por este Tribunal de Protección y como tal, es de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos por las partes. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado no compareció por ante este Despacho, no justifico la deuda contraída, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 13 Y 11 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.802, el monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.136,92), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCION INSOLUTAS (gastos Médicos, Uniformes escolares y Útiles Escolares), en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 13 años de edad, respectivamente y del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Dicho monto deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial, por el Concejo Legislativo del Municipio Tucupita, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente. Y así, se establece.
TERCERO: Librar oficio al Cámara Municipal del Municipio Tucupita, a los fines de que le sean descontadas la cantidad antes descrita al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.802, quien se desempaña como Concejal del Municipio Tucupita, a los fines de que remitan a este Despacho Judicial los cheques de gerencia con los montos descritos, adeudados por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16, 13 años de edad, respectivamente y del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000198