REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000370
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto la solicitud de la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, presentado por el Ciudadano ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.244, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar con fundamento al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los Ciudadanos MIRIELVIS ELIANNYS, ELVIS JOVANNYS (difundo), YOELVIS JOSE SARABIA MORILLO y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de la fallecida MIRIAM JOSEFINA MORILLO MILLAN, así mismo del Ciudadano ELVIS SARABIA ROJAS. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la Ciudadana MIRIELVIS ELIANNYS SARABIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.657.916, presentó una solicitud signada con el numero YP11-J-2013-000221, en los términos del presente asunto, a la cual en fecha 9-08-2013, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 04-12-2013, comparece el Ciudadano ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.244, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, a los fines de solicitar nuevamente TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud en los mismos términos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud planteada, en consecuencia de ello no se admite por la cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2013-000370, planteado previamente por la ciudadana MIRIELVIS ELIANNYS SARABIA MORILLO, en el cual el solicitante plenamente identificado en autos, es parte del mismo; y planteada en los mismos términos, en fecha 09-12-2013. Y Así se decide.
SEGUNDO: Se le insta a los Ciudadanos ELVIS SARABIA ROJAS, MIRIELVIS ELIANNYS, ELVIS JOVANNYS (difundo), YOELVIS JOSE SARABIA MORILLO y los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de la fallecida MIRIAM JOSEFINA MORILLO MILLAN, a consignar la documentación solicitada en el asunto no. YP11-J-2013-000221, con la finalidad de proseguir con el procedimiento. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000370