REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: YP21-R-2012-000012

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: EUDOMAR JOSE CASTRO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-11.205.491. (NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA DE ALZADA).-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: (NO ACREDITO).-

PARTE DEMANDADA: EDGAR DEL VALLE DIAZ MISSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.492.979, representante legal del Centro Hípico El Establo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Abogada Hita Lina Guiliani, inpreabogado numero 30.496.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 30 de noviembre de 2012, en fecha 06 de diciembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11 de enero de dos mil trece.

En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de ambas partes recurrentes, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente en el presente caso, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno, asimismo se verifico la presencia de la parte demandada: Edgar del Valle Díaz Missel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v.- 8.492.979, representante legal del Centro Hípico El Establo, acompañado de su Apoderada Judicial: Abg. Abogada Hita Lina Guiliani, inpreabogado numero 30.496.-

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 19 de noviembre de 2012. Así queda establecido.

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 19 de noviembre de 2012.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. ---------
TERCERO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.- ----------------------
CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.-----

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013),
DIOS Y FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,
MANUEL ROMERO ESTABA LA SECRETARIA

ABG. DELIANNY ARZOLAY

Conste; se dio cumplimiento a lo anteriormente acordado.-

LA SECRETARIA


Hora de Emisión: 9:49 AM