REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-O-2013-000001
ASUNTO: YP01-O-2013-000001


ACCION DE AMAPARO HABEAS CORPUS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, venezolano, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lozada, Edo Zulia, residencia Campo Niquitao, calle Peñalver casa 82-B, de edad 44, nacido en 21-08-1968, hijo de Edicta Eugenia de Toyo y Juan Toyo, titular de la cedula de identidad N° 9.751.096, ocupación obrero del seguro social del Edo. Zulia.
DEFENSOR: Abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ, defensor privado.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado para la fecha de los hechos en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse con respecto a la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS, interpuesta por el ciudadano, Abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ, defensor privado titular de la cedula de identidad N° V.15.241.519.- Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N°159.906, en su condición de abogado defensor privado del ciudadano imputado: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, venezolano, natural de la Concepción Municipio Jesús Enrique Lozada, Edo Zulia, residencia Campo Niquitao, calle Peñalver casa 82-B, de edad 44, nacido en 21-08-1968, hijo de Edicta Eugenia de Toyo y Juan Toyo, titular de la cedula de identidad N° 9.751.096, ocupación obrero del seguro social del Edo. Zulia. ASUNTO YP01-P-2013-30. Recibido por este despacho las actuaciones en fecha 12 de enero del 2013 siendo las 9:00 de la mañana, en el cual expone lo siguiente:
Declara que el mencionado imputado; ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 9.751.096, le están violando sus derechos Constitucionales, al ser juzgado en libertad y invoca el Amparo Constitucional y de inmediata libertad del imputado conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudo por ante su competente autoridad a fin de lograr el restablecimiento de la Situación Jurídica Violada que garantiza la libertad personal, consagrada en el artículo 27 de nuestra Constitución Nacional. HABEAS CORPUS, debido que esta privado ilegítimamente de de libertad, pues el estaba solicitado por el tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial del estado Delta Amacuro, y del estudio de las actas se desprende que ni siquiera existe en el expediente inicio de apertura de la investigación por parte del ministerio publico, solo existe una Orden de Captura por el SISTEMA SIPOL, pero no existe solicitud de otro tribunal de la Republica y la ciudadana jueza decidió sin actuaciones fundadas pues del estudio del expediente carece de cualquier medio probatorio contra su defendido . Por eso solicita SE SUSPENDA EL TRANSLASO DE SU DEFENDIDO HASTA EL ESTADO BOLIVAR MUNICIPIO CARONI y LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado ciudadano: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 9.751.096, pues esta Privado de libertad ilegítimamente. Es todo.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LA COMPETENCIA

Debe primeramente verificar si este Tribunal de si es competente para conocer del presente Recurso de AMPARO HABEAS CORPUS, solicita por Abg. Interpuesta por el ciudadano, Abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ, defensor privado titular de la cedula de identidad N° V.15.241.519.- Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N°159.906, en su condición de abogado defensor privado del ciudadano imputado: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 9.751.096.

Competencia esta que fue delimitada mediante sentencia emitida por Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el capítulo Referido a las consideraciones previas, cuyo contenido me permitido transcribir:


…”Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma:

Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, debido a su condición de juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia constitucional, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución).

Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que "los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural”. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos. (Omissis).

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

Por cuanto en fecha 11 de enero del 2013, este tribunal primero de Control constituyo a fin de realizar audiencia especial por captura de conformidad a lo esta BLECIDO EN EL ARTICULO 49 Ordinal 3º en la que realizo el siguiente pronunciamiento: Ahora bien revisado como ha sido el libro diario llevado por este tribunal Primero se determino este asunto: Nª 1C-475-2000, que curso por ante este tribunal a partir del 20-08/2000, en denominado PROYECTO ORINOCO 2000, y se remitieron 15 personas detenidas, además de una lista de personas con orden de captura, donde según información de la fiscalia 27 del Ministerio Publico con Competencia Nacional aparece el nombre del ciudadano : ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, dentro de la lista de los solicitados por captura . Este delito no tiene prescripción articulo 29de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. “Este tribunal a los fines de dictar decisión observa, es criterio de la Sala Constitucional, dejar plasmado en esta resolución, el criterio jurisprudencial, planteado al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de febrero de 2009, sentencia Nº 128, expediente 08-1095, caso Yoel Ramón Vaquero, que expresa lo siguiente: “No puede un Tribunal de la República otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la medida Preventiva Privativa de Libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado tenga la posibilidad de ausentarse del juicio penal. En tal sentido se niega a la solicitud de la Defensa Privada la de otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO. Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del presente asunto, como lo establece los artículos 80, 81, 82 del código orgánico procesal penal. Se mantiene medida privativa de preventiva de libertad. Líbrese de oficio al comandante de la policía del estado con el fin de TRASLADAR HASTA CIUDAD BOLÍVAR AL CIUDADANO: ORANGEL JOSE TOYO ALVARADO, JUNTO CON LAS ACTUACIONES. Ofíciese al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Ciudad Bolívar, estado Bolívar. Agréguese las actuaciones consignadas por el defensor. Remítase las actuaciones con el detenido al Control del Circuito Judicial Penal del Ciudad Bolívar, estado Bolívar Municipio Caroni. ASI SE DECIDE.
De acuerdo a la jurisprudencia de la sala constitucional de fecha (20) de Enero del año dos mil (2000), este Tribunal de Primera Instancia Penal es Competente para conocer del presente, RECURSO DE AMPARO HABEAS CORPUS, MAS NO SE declara competente de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 7ª del código orgánico procesal penal, que establece las causas de inhibición y reacusación. Por cuanto este tribunal dicto la decisión en el asunto YP01-P2013-30, en tal sentido como lo establece el articulo 90 ejusden, estable la INHIBICION OBLIGATORIA me inhibo de la presente causa ASUNTO: YP01-O-2013-000001.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL ORDINARIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De acuerdo a la jurisprudencia de la sala constitucional de fecha (20) de Enero del año dos mil (2000), este Tribunal de Primera Instancia Penal es Competente para conocer RECURSO DE AMPARO HABEAS CORPUS, MAS NO SE declara competente de conformidad a lo establecido en el articulo 89 ordinal 7ª del código orgánico procesal penal, que establece las causas de inhibición y reacusación. Por cuanto este tribunal dicto la decisión en el asunto YP01-P2013-30, en tal sentido como lo establece el artículo 90 ejusden, estable la INHIBICION OBLIGATORIA, por lo que me inhibo de la presente causa ASUNTO: YP01-O-2013-000001. Remítase el presente asunto a un tribunal distinto de la misma instancia para que conocer del presente RECURSO AMPARO HABEAS CORPUS. ASI SE DECIDE.



Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control. En el Municipio Tucupita estado delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de enero del 2013. A los 202º Independencia y 153º de la federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA DEL HERNÁNDEZ M,

SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ