REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000022
ASUNTO: YP01-P-2013-000022

RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177, residenciado, Barrio Alexis Marcano, Calle Principal frente a la Uruguayas, oficio construcción.
VICTIMAS: AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE.
DELITOS: PRECALIFICA HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ. HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada.
FISCAL: Abg. MARLAVADI MEDINA Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio
DEFENSA: Abg., ELIO ARZOLAY el Defensor Privado.

Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, JESUS MANUEL FLORES, Cédula de Identidad N°. 4.513.366, Hermano del Ciudadano WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177, plenamente identificado en el presente Asunto. Escrito Anexo de Informe Médico. Donde Solicita al Tribunal sea Trasladado de Urgencia al Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta Ciudad por cuanto su remando requiere con urgencia atención medica.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...Omisis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...Omisis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...Omissis...)

Articulo 83. La salud constituye un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida el Estado Promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen el derecho a la protección de su salud así como el deber de participar en su promoción y defensa y el de cumplir con todas las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica.


Ahora bien una vez revisada la solicitud requerida por el ciudadano: JESUS MANUEL FLORES, Cédula de Identidad N°. 4.513.366, Hermano del Ciudadano WILMAN ASUNCIÓN FLORES, plenamente identificado en el presente Asunto. En donde Anexo de Informe Médico, suscrito por el Dr. ODAYNIS MONJES AGÜERO cardiólogo, REG. Prof. 93.302, del centro medico de alta tecnología Dr. HERNANDO Dionisio Amaya Benavides, estado Delta Amacuro, en donde concluye que el prenombrado ciudadano padece de MIOCARDIO HIPERTROFICA, HIPERTENSIVA. INSUFICIENCIA VALVULAR AORTICA MODERADA .DISFUNCION DIANOSTICO LIGERO. Donde Solicita al Tribunal sea Trasladado de Urgencia al Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta Ciudad. En atención a lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el Articulo 83. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece. “La salud constituye un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida el Estado Promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen el derecho a la protección de su salud así como el deber de participar en su promoción y defensa y el de cumplir con todas las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica. “

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara: Con lugar la solicitud requerida por el ciudadano; JESUS MANUEL FLORES, Cédula de Identidad N°. 4.513.366, Hermano del Ciudadano WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177, En donde Anexo de Informe Médico, suscrito por el Dr. ODAYNIS MONJES AGÜERO cardiólogo, REG. Prof. 93.302, del centro medico de alta tecnología Dr. HERNANDO Dionisio Amaya Benavides, estado Delta Amacuro, en donde concluye que el prenombrado ciudadano padece de MIOCARDIO HIPERTROFICA, HIPERTENSIVA. INSUFICIENCIA VALVULAR AORTICA MODERADA .DISFUNCION DIANOSTICO LIGERO. Razon por la que se ordena con carácter de urgencia el translado del ciudadano imputado ya identicazo up- supra, al Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta Ciudad. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certifica del informe medico de al medico forense de a fin de que sea certificado dicho informe. De conformidad a lo establecido en el Articulo 83. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece. “La salud constituye un derecho social fundamental, obligación de Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida el Estado Promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen el derecho a la protección de su salud así como el deber de participar en su promoción y defensa y el de cumplir con todas las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica. “ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los 12 días del mes de enero 2013. Años: 202º independencia y 153º de la federación

LA JUEZ
ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA.