REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004137
ASUNTO: YP01-P-2012-004137
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N | 20.262.640, fecha de nacimiento 08-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fabian Marín (vivo) y Eudilia Rodríguez (vivo), residenciado en el Barrio 04 de Febrero, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. MARÍA ARELLANO DE LI. Fiscal Auxiliar Primera Ministerio Público,
VÍCTIMA: GONZALEZ ELSA DEL VALLE.
DEFENSOR: Abg. Daniel Russian Pérez. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: Abg. Clarense russian. Defensor segundo adscrito a la unidad de defensa.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: el asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-004137, seguido en contra del ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, titular de la Cédula de Identidad N 20.262.640, presuntamente incurso en la comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ ELSA DEL VALLE.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Publico Fiscal Auxiliar Quinta Ministerio Público, Abg. MARÍA ARELLANO, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 20.262.640, fecha de nacimiento 08-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fabián Marín (vivo) y Eudilia Rodríguez (vivo), residenciado en el Barrio 04 de Febrero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche en el Barrio Cuatro de Febrero, Casa Sin Número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previa denuncia de la ciudadana Víctima GONZALEZ NUÑEZ ELSA DEL VALLE, por ante la Sub Delegación del CICPC Tucupita, denuncio que su concubino: FABIAN CONRADO MARIN RODRIGUEZ el día 09/12/2012, a eso de la Una de la tarde, para el momento en que se encontraba limpiando su casa en la dirección descrita, el le pidió que le enviará un mensaje a un compañero de trabajo y como no lo hizo de inmediato comenzó a pegarle en la cabeza SOLICITO: Procedimiento Especial, para continuar investigaciones; PRECALIFICO la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en el articulo 87 numeral 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: salida inmediata del hogar en común, la prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas y MEDIDA CAUTELAR N ª 256 NUMERAL 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días solicito copias simples y se remitan actuaciones a la Fiscalía. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: FABIAN CONRRADO MARIN RODRIGUEZ, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 08-01-1985, estado civil soltero, Cédula de identidad 20.262.640, residenciado en el Barrio 04 de Febrero, detrás de la Perimetral, pegando el Muro, por un puentecito, Casa techo plateado, segunda cuadra la ultima casa a mano izquierda, hijo de Eudilia Rodríguez (viva) y Fabián Conrrado Marín (vivo), grado de instrucción segundo grado, analfabeto, de ocupación depositario en la Alcaldía del Municipio Tucupita, en los Servicios Municipales; quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional de no declarar. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El DEFENSOR PÚBLICO 2do PENAL, quien manifestó: “En mi condición de defensor del ciudadano: FABIAN CONRRADO MARIN RODRIGUEZ, estoy de acuerdo con las medidas de protección y que la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad sea cada 30 días. Solicito copias simples. Es todo”.

DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, titular de la Cédula de Identidad N 20.262.640, el representante del Ministerio Publico le imputo la presuntamente incurso en la comisión de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ ELSA DEL VALLE.

Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad , por lo que se determina una vez “revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, visto lo declarado por los funcionarios actuantes, observándose que la conducta desplegada por el hoy imputado: FABIAN CONRRADO MARIN RODRIGUEZ, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ NUÑEZ ELSA DEL VALLE, por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se decreta al ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, titular de la Cédula de Identidad 20.262.640, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ NUÑEZ ELSA DEL VALLE; el deber de cumplir MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en el articulo 87 numeral 3 °, 5 ° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida inmediata del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 NUMERALES 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano: Director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: MARIN RODRIGUEZ FABIAN CONRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N | 20.262.640, fecha de nacimiento 08-01-1985, de 27 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fabián Marín (vivo) y Eudilia Rodríguez (vivo), residenciado en el Barrio 04 de Febrero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GONZALEZ NUÑEZ ELSA DEL VALLE; el deber de cumplir MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en el articulo 87 numeral 3 °, 5 ° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida inmediata del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 NUMERALES 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano: Director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (02-02-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. LUCIA CORREA