REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004121
ASUNTO: YP01-P-2012-004121
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES Y ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N º V.-17.908.747, V.-17.525.654 respectivamente
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY, Fiscal Septo Auxiliar del Ministerio Publico del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. Daisy Pinto Jaime Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: delitos POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-004121, seguido en contra de los ciudadanos: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES Y ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N º V.-17.908.747, V.-17.525.654 respectivamente por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio público, Abg. MARCOS LABADY, quien expone: “El Ministerio Público coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES Y ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N º V.-17.908.747, V.-17.525.654 respectivamente, por cuanto los mismos fueron aprehendidos en fecha 15 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 09:38 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos la Policía del Estado, quienes se realizaban patrullaje por el Barrio Libertad de esta Ciudad, avistaron a dos ciudadanos quines se desplazaban en una moto de color negro, quienes no llevaban el control de dicho vehiculo, en el momento de ello se percataron de lo sucedido y procedieron a perseguir a dichos sujetos, le solicitaron al conductor que se detuvieran, se identificaron como funcionarios y se percataron que se encontraban bajo los efectos de alcohol se les informó que se les realizaría de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente inspección de personas, encontrándole al ciudadano ANDY SIFONTES, tres envoltorios empuñados en su maño de papel aluminio, de presunta droga denominada crack, les indicaron que quedaban detenido por estar incursos en la presunta comisión del delito contemplado en la Ley orgánica De Drogas, se les leyeron sus derechos; mientras que el ciudadano: ROMER ZACARIAS, conducía el vehículo tipo moto, quien manifestó que no se iba a dejar revisar por ningún policía en tono alto y altanero, bajo efectos de alcohol, vociferando palabras Obscenas a la comisión, llamado la atención a transeúntes y habitantes del sector, se le informo que quedaría detenido por presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA, le leyeron sus derechos; El Ministerio Público, precalifica el hecho hasta la presente etapa de investigación, con respecto al ciudadano: ANDY SIFONTES, el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y con respecto al ciudadano: ROMER ANTONIO ZACARIAS, se le precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal. Solicito se decrete el procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal; solicito copias simples del acta de audiencia de presentación. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES, venezolano, de 32 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar,, Cédula de Identidad N ª 15.908.747, de estado civil soltero, residenciado en los Chaguaramos avenida Principal, casa N º 179, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, de ocupación empleado de la Gobernación del Estado delta Amacuro, Recursos Humanos, teléfono 0287-415-7483, hijo de Ismael Zacarías (difunto) Y Ana Flores. Luego el ciudadano: ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-02-1979, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N ª 17.525.654, residenciado en la Urbanización santa Cruz, frente al modulo; casa sin número, al lado de Oscar Caimán Tucupita, Estado Delta Amacuro; grado de instrucción segundo grado; de ocupación albañil; hijo de Alicia Hidalgo y no conoce su papá.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. DAISY PINTO JAIME, Defensora Pública Quinta Penal, quien expuso: En mi condición de defensor de los ciudadanos imputados; oída la precalificación y revisadas las actas del asunto, vista la precalificación del Ministerio Público, con respecto al ciudadano: ANDY SIFONTES, el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Defensa solicita al tribunal que se aplique de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se aplique el procedimiento por consumo, y solicita se practiquen los exámenes psiquiátricos y psicológicos y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de estos exámenes médicos y asimismo solicito en virtud del artículo 132 de la referida Ley que se ordene la rehabilitación de mi defendido, a través de un Centro de Rehabilitación para su reinserción a la sociedad, dado que es consumidor desde muy temprana edad. Con respecto al ciudadano: ROMER ANTONIO ZACARIAS, a quien se le precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, esta Defensa considera la defensa que funcionarios se extralimitaron en sus funciones, lo cual acarrea responsabilidad a los mismos. La defensa considera que no existe elementos que sustenten las precalificaciones dadas por el Ministerio Público solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de este ciudadano. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputados ciudadanos: ROMER ANTONIO ZACARIAS FLORES Y ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N º V.-17.908.747, V.-17.525.654, respectivamente fueron imputados por el representante del Ministerio publico por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. por cuanto los mismos fueron aprehendidos en fecha 15 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 09:38 horas de la Mañana, por funcionarios adscritos la Policía del Estado, quienes se realizaban patrullaje por el Barrio Libertad de esta Ciudad, avistaron a dos ciudadanos quines se desplazaban en una moto de color negro, quienes no llevaban el control de dicho vehiculo, en el momento de ello se percataron de lo sucedido y procedieron a perseguir a dichos sujetos, le solicitaron al conductor que se detuvieran, se identificaron como funcionarios y se percataron que se encontraban bajo los efectos de alcohol se les informó que se les realizaría de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente inspección de personas, encontrándole al ciudadano ANDY SIFONTES, tres envoltorios empuñados en su maño de papel aluminio, de presunta droga denominada crack, les indicaron que quedaban detenido por estar incursos en la presunta comisión del delito contemplado en la Ley orgánica De Drogas.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad , por lo que se determina que una vez “Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, se desprende del acta de investigación penal inserta al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos la Policía del Estado, quienes se realizaban patrullaje por el Barrio Libertad de esta Ciudad, avistaron a dos ciudadanos quines se desplazaban en una moto de color negro, quienes no llevaban el control de dicho vehiculo, en el momento de ello se percataron de lo sucedido y procedieron a perseguir a dichos sujetos, le solicitaron al conductor que se detuvieran, se identificaron como funcionarios y se percataron que se encontraban bajo los efectos de alcohol, se les informó que se les realizaría de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal la correspondiente inspección de personas, encontrándole al ciudadano ANDY SIFONTES, tres envoltorios empuñados en su maño de papel aluminio, de presunta droga denominada crack, les indicaron que quedaban detenido por estar incursos en la presunta comisión del delito contemplado en la Ley orgánica De Drogas; por tales razones el Ministerio Público precalifica con respecto al ciudadano: ANDY SIFONTES, el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a dicho ciudadano el Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública y así se ACUERDA aplicar de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se aplique el procedimiento por consumo, y solicita se practiquen los exámenes psiquiátricos y psicológicos y se oficie a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de estos exámenes médicos y asimismo solicito en virtud del artículo 132 de la referida Ley que se ordene la rehabilitación de mi defendido, a través de un Centro de Rehabilitación para su reinserción a la sociedad, dado que es consumidor desde muy temprana edad y se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo. Con respecto al ciudadano: ROMER ANTONIO ZACARIAS, a quien se le precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIINARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, se declarar sin lugar la solicitud de la Defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en su lugar se DECLARA CON LUGAR LA solicitud del Ministerio público, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal; por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta al ciudadano: ANDY SIFONTES, Cédula de Identidad N ª 17.525.654, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a dicho ciudadano el Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública y así se ACUERDA aplicar de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se *aplica el procedimiento por consumo, y se ORDENA la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos. *Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de estos exámenes médicos y asimismo en virtud del artículo 132 de la referida Ley que se ordena la rehabilitación de dicho ciudadano, a través de un Centro de Rehabilitación para su reinserción a la sociedad, dado que es consumidor desde muy temprana edad. Con respecto al ciudadano: ROMER ANTONIO ZACARIAS, Cédula de Identidad N ª 15.908.747, Y ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, a quien se le precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, se declarar sin lugar la solicitud de la Defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en su lugar se DECLARA CON LUGAR LA solicitud del Ministerio público, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. SE ACUERDA REMITIR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN. Asi se declara
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: ANDY SIFONTES, de 31 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-02-1979, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N ª 17.525.654, residenciado en la Urbanización santa Cruz, frente al modulo; casa sin número, al lado de Oscar Caimán Tucupita, Estado Delta Amacuro; grado de instrucción segundo grado; de ocupación albañil; hijo de Alicia Hidalgo y no conoce su papá, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a dicho ciudadano el Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública y así se ACUERDA aplicar de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se *aplica el procedimiento por consumo, y se ORDENA la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos. *Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de estos exámenes médicos y asimismo en virtud del artículo 132 de la referida Ley que se ordena la rehabilitación de dicho ciudadano, a través de un Centro de Rehabilitación para su reinserción a la sociedad, dado que es consumidor desde muy temprana edad. Con respecto al ciudadano: ROMER ANTONIO ZACARIAS, venezolano, de 32 años de edad, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar,, Cédula de Identidad N ª 15.908.747, de estado civil soltero, residenciado en los Chaguaramos avenida Principal, casa N º 179, Tucupita, estado Delta Amacuro, grado de instrucción bachiller, de ocupación empleado de la Gobernación del Estado delta Amacuro, Recursos Humanos, teléfono 0287-415-7483, hijo de Ismael Zacarías (difunto) Y Ana Flores. Luego el ciudadano: ANDY ISRAEL SIFONTES HIDALGO, a quien se le precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, se declarar sin lugar la solicitud de la Defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en su lugar se DECLARA CON LUGAR LA solicitud del Ministerio público, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal, las actuaciones a la fiscalia para que continué con la investigación. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (03-02-2012). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA