REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004140
ASUNTO : YP01-P-2012-004140
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ERMILO RAFAEL MATA VASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 22-11-89, Cédula de Identidad 20.854.095, residenciado en la Avenida principal de san Rafael, Diagonal al INCE, Casa Sin Número, a 100 metros del matadero municipal, al lado de la casa de la señora Eneida Brito, teléfono 0287-721-1838, grado de instrucción bachiller, estudiante de Educación Física en el Tecnológico, hijo de Elenisbeth Velásquez y Ermilo Mata (ambos vivos),
FISCAL: Abg. María Arellano, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. Clarense Daniel Russian Defensor Público 2do, Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-004140, seguido en contra del ciudadano: ERMILO RAFAEL MATA VASQUEZ, Cédula de Identidad 20.854.095, presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María Arellano, quien expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: ERMILO RAFAEL MATA VELASQUEZ, narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, aproximadamente a las 05:15 horas de la tarde, fue detenido, por funcionaria adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Ezequiel Zamora, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, se le hizo llamado, se identificó la comisión policial y se le realizó inspección de personas encontrándosele en el bolsillo delantero del pantalón un objeto que al colectarlo se evidencio que se trataba de un (01) envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como cocaína; SOLICITO: Procedimiento Ordinario; PRECALIFICO la conducta del imputado en POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita se le decrete al imputado; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal NUMERALES 2DO, acudir a charlas de alcohólicos anónimos y NUMERAL 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días y solicito copias simples y se remitan actuaciones a la Fiscalía Primera. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ERMILO RAFAEL MATA VASQUEZ, Cédula de Identidad 20.854.095, residenciado en la Avenida principal de san Rafael, Diagonal al INCE, Casa Sin Número, a 100 metros del matadero municipal, al lado de la casa de la señora Eneida Brito, teléfono 0287-721-1838, grado de instrucción bachiller, estudiante de Educación Física en el Tecnológico, hijo de Elenisbeth Velásquez y Ermilo Mata (ambos vivos), quien manifestó su voluntad de no querer declarar. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO 2DO PENAL, ABG. CLARENSE DANIEL RUSSIAN quien manifestó: “Ratifico la solicitud de medida cautelar, realizada por el Ministerio Público, en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Solicito copias simples es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ERMILO RAFAEL MATA VASQUEZ, Cédula de Identidad 20.854.095, presuntamente incurso en la comisión de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal). En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad , por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es , una vez revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, visto lo declarado por los funcionarios actuantes, observándose la conducta del imputado: ERMILO RAFAEL MATA VASQUEZ, Cédula de Identidad 20.854.095, por cuanto se ajusta la precalificación realizada por el Ministerio Público de la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta al ciudadano: ERMILO RAFAE MATA VASQUEZ, Cédula de Identidad 20.854.095, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 NUMERALES 2DO, acudir a charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas, debiendo presentar las constancias por ante el tribunal y NUMERAL 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano: Director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano: ERMILO RAFAE MATA VASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 22-11-89, Cédula de Identidad 20.854.095, residenciado en la Avenida principal de san Rafael, Diagonal al INCE, Casa Sin Número, a 100 metros del matadero municipal, al lado de la casa de la señora Eneida Brito, teléfono 0287-721-1838, grado de instrucción bachiller, estudiante de Educación Física en el Tecnológico, hijo de Elenisbeth Velásquez y Ermilo Mata (ambos vivos), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 NUMERALES 2DO, acudir a charlas ante la Oficina Nacional Antidrogas, debiendo presentar las constancias por ante el tribunal y NUMERAL 3ero del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al ciudadano: Director del Centro de Retensión y Resguardo de Guasina de este Estado. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (03-01-2013). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HENANDEZ M


LA SECRETARIO,

ABG. LUCIA CORREA