REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004119
ASUNT: YP01-P-2012-004119
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA ,cedula de identidad personal Nº 19858.607, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en San Rafael, calle La Floresta, Transversal N ° 02, casa Sin Número, Parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro.
FISCAL: del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: Yudexis Del Valle Rodríguez Díaz
DEFENSOR: Abg. Jesús Arcenio González , defensor privado.
DELITO: Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica .
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto: signado con el Nro. YP01-P-2012-0014120, seguido en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, ,cedula de identidad personal Nº 19858.607- presuntamente comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El representante del Ministerio Publico, Abg. Marcos Labady Fiscal Auxiliar sexto del Ministerio público, quien expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación u oficio panadero y hornero en la panadería la Espiga Dorada, frente al IPASME en el edificio san Clemente, residenciado San Rafael, calle La Floresta, Transversal N ° 01, casa número 05, Parroquia San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 445-9432, hijo de Tibisay Quijada (viva) y Freddy Navarro (vivo); quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Sábado 15 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Fluvial N ° 911; precalificó la conducta del ciudadano: FRANKLIN NAVARRO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yudexis Del Valle Rodríguez Díaz; solicito procedimiento Especial, presentaciones cada 15 días, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreten medidas de Protección a favor de la víctima. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial y de conformidad a los artículos 91 ordinal numeral 3° y 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Abandono inmediato del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de ocupación u oficio panadero y hornero en la panadería la Espiga Dorada, frente al IPASME en el edificio san Clemente, residenciado San Rafael, calle La Floresta, Transversal N ° 01, casa número 05, Parroquia San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414 445-9432, hijo de Tibisay Quijada (viva) y Freddy Navarro (vivo), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional de no declarar . Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Abg. JESUS ARCENIO GONZALEZ CARMONA, Defensor Privado, quien manifestó: “Me opongo a la precalificación jurídica del delito de Violencia Física, por cuanto no consta examen médico o constancia médica que acredite la presunta comisión del delito de Violencia Física; no obstante estoy de acuerdo a la solicitud de Procedimiento especial, el régimen de presentaciones y la medidas de protección.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, cedula de identidad personal Nº 19858.607, el ministerio Publico lo imputo por la presuntamente comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Sábado 15 de Diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Fluvial N ° 911 por cuanto en esa misma fecha presuntamente agredió físicamente a su concubina ciudadana Yudexis Del Valle Rodríguez Díaz.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad , por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es , Seguidamente, la ciudadano Juez decide de la siguiente manera: “Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la policía estadal, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, cedula de identidad personal Nº 19858.607, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición de los derechos imputados, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio que merece pena corporal, por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: YUDEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, al ciudadano: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, cedula de identidad personal Nº 19858.607, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Salida inmediata del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, De conformidad al 256 ordinal 3° se declara en beneficio del imputado: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, cedula de identidad personal Nº 19858.607, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina una vez que cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana: YUDEXIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, al ciudadano: FRANKLIN JOSE NAVARRO QUIJADA, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/1989, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en San Rafael, calle La Floresta, Transversal N ° 02, casa Sin Número, Parroquia San Rafael, Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplados en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de la medidas de protección de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Salida inmediata del hogar en común, La prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, De conformidad al 256 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina una vez que cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINUÉ CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (20- 12-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA