REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004124
ASUNTO: YP01-P-2012-004124
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROBERT GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido.
FISCAL: Abg. María Isabel Arellano, la Fiscal Auxiliar primera, en sustitución del Fiscal 6to auxiliar del Ministerio Público del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. Daisy Pinto Defensora Pública Quinta Penal. Adscrito a la unidad de defensa de este estado,
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en el presente asunto, asunto signado con el Nro. YP01-P-2012-004124, seguido en contra del ciudadano: ROBERT GONZALEZ, Cédula de identidad 18.659.143, seguido por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio público, Abg. María Isabel Arellano, la Fiscal Auxiliar primera, Abg. María Arellano, en sustitución del Fiscal 6to auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: ROBERT GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido, quien en fecha 16 de los corrientes, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, en momento en que se encontraban los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cumpliendo labores inherentes a sus servicios, recibieron llamada telefónica de la centralista de sus servicios, quien les informo que había recibido llamada telefónica, quien se negó a suministrar sus datos personales, indicándoles que en el sector del barrio Los almendrones de esta Ciudad, se estaba suscitando una pelea y que tenían armas de fuego y cuchillo, la comisión se traslado al lugar observaron a un grupo de personas, quienes al notar presencia policial, emprendieron veloz carrera y procedieron a introducirse en residencias cercanas, logrando darle alcance a dos de ellos, y posterior de identificarse como funcionarios policiales, realizaron inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera (chopo), el cual resulto ser un menor de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía con competencia en la materia y al otro ciudadano le fue encontrado dentro de su vestimenta adherido a su cuerpo un arma blanca tipo cuchillo en la cintura del lado izquierdo, por lo que fue informado que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en el Código penal, se le leyeron sus derechos del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ROBERTO GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido. Por lo que considera esta Representación Fiscal, solicita el Procedimiento ordinaria y PRECALIFCA el delito en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. Solicito para el imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. Solicito remisión de las actuaciones a la Fiscalía y solicito copias simples. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado: ROBERTO GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido, quien manifestó su voluntad de no querer declarar. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL, ABG DAISY PINTO, quien manifestó: “En conversaciones sostenidas con mi defendido, el mismo me manifestó que es vendedor de carne y pescado en las inmediaciones de la calle que va hacia Guasina, en la esquina que queda antes de la Iglesia Cristiana y que ese día el estaba con su jefe vendiendo cochino y pescado, que es por esto que tenía un cuchillo en sus manos con el cual estaba picando la carne. Asimismo me manifestó que desconoce quien es el ciudadano que la policía traía detenido ese día que fue objeto de detención por parte de estos funcionarios. Me refirió mi defendido que los funcionarios policiales lo detuvieron y no lo dejaron comunicarse con ninguna persona que lo conociera montándolo en la patrulla, que no conoce quien es el menor y que ofrece como testigo de su inocencia a su Jefe el sr. Jesús, que también tiene puesto en el Mercado, que en ningún momento andaba con el menor y que eso fue a tempranas horas del día domingo; de la exposición realizada por el Ministerio Publico por el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, considero que no están llenos los extremos de Ley, que acrediten la participación de mi defendido en los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público. Considera la defensa que se le violó a mi defendido el Derecho al trabajo, el Derecho al Libre Transito, en virtud que fue detenido sin existir un hecho delictual que justifique el procedimiento policial, por cuanto en contra de mi defendido no existe acción que contravenga la Ley; aunado a que el cuchillo lo empleaba mi defendido en su trabajo como herramienta. Solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES favor de mi defendido. Menciono el artículo 44 Constitucional. Solicito copias simples. Es todo”.
DE LA MOTIVACION Y FUNDACION LEGAL
El Tribunal observa que al imputado ciudadano: ROBERT GONZALEZ, Cédula de identidad 18.659.143, La representante del Ministwerio Publico lo imputo por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.
Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal). En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad , por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es , una vez revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y vistas la precalificaciones dada por El Ministerio Público, así como las actas de investigación penal, en la cuales se especifica la detención del ciudadano: ROBERT GONZALEZ quien en fecha 16 de los corrientes, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana, en momento en que se encontraban los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cumpliendo labores inherentes a sus servicios, recibieron llamada telefónica de la centralista de sus servicios, quien les informo que había recibido llamada telefónica, quien se negó a suministrar sus datos personales, indicándoles que en el sector del barrio Los almendrones de esta Ciudad, se estaba suscitando una pelea y que tenían armas de fuego y cuchillo, específicamente cuchillo el imputado: ROBERT GONZALEZ, la comisión se traslado al lugar observaron a un grupo de personas, quienes al notar presencia policial, emprendieron veloz carrera y procedieron a introducirse en residencias cercanas, logrando darle alcance a dos de ellos; aunado a esto no consta presencia de un testigo que corrobore los dichos por los funcionarios policiales, sin embargo esta comenzando la investigación configurando la existencia de un cuchillo y se configura el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 273 ibidem y artículo 09 de la Ley de Armas y explosivos, este Tribunal declara la proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda al ciudadano: ROBERTO GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina una vez que cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano: ROBERTO GONZALEZ, de 36 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, Cédula de identidad 18.659.143, residenciado en el Barrio Deltaven, Calle principal Derecho frente al Circuito, esquina de la pollera, casa sin número, primera cuadra a mano izquierda, frente al sr. José el taxista, Tucupita Estado Delta Amacuro, sin grado de estudios, de ocupación albañil, hijo de Teresa González (fallecida) y padre desconocido, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Reten Policía de Guasina una vez que cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. CUARTO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA PARA QUE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (07-01-2013). Años: 202° de la Independencia y 153|° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WILMA HENANDEZ M
LA SECRETARIO,
ABG. LUCIA CORREA