REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000024
ASUNTO: YP01-P-2013-000024
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
El SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIELA ROJAS , Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público.
MEDIDA DE PROTECCION: Ciudadana: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ cedula de identidad personal Nº 18.805.562.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud presentada la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIELA ROJAS, Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, escrito de solicitud de Medida de Protección requerida por la Ciudadana: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ, Venezolana cedula de identidad personal Nº 18.805.562, de profesión u oficio docente, residenciado, en el sector el triunfo sector II, calle democracia casa sin numero cerca del mercado del triunfo o en el libertador II calle III, casa sin numero Municipio casacoima estado Delta Amacuro. Así como actuaciones constante de (17) Folios útiles, la cual consiste en que se ordene a través del Órgano Policial que designe, a los fines que se realicen permanentes recorridos por la residencia del solicitante en relación a la denuncia que hiciera en relación al acusado luis rojas ya que sus hermanos o familiares la han amenazado que se la van a pagar .

Ahora bien cursa al folio uno (01) escrito suscrita por Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita “... se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ cedula de identidad personal Nº 18.805.562. Así mismo, la fiscal sugiere que dicha medida de protección deberá consistir en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano Policía que ha bien designe y que pueda garantizar de la misma en la residencia de la victima solicitada y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, los fines de que se realicen permanente recorridos, por la residencia, de la solicitante, ello de que existe el temor fundado por parte del victima y su entorno familiar, de que se le produzca agresiones y la posibilidad material de que sean realizadas por parte de las personas que menciona en la entrevista .igualmente solicita que dicha medida no sea asignada a la policía del estado.


DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.

PRIMERO: Declara de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30, de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales.
A) Se declara con Lugar la solicitud requerida por el presentante de la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público Abg.MARIELA ROJAS , Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, escrito de solicitud de Medida de Protección requerida por la Ciudadana: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ, Venezolana cedula de identidad personal Nº 18.805.562, de profesión u oficio docente, residenciado, en el sector el triunfo sector II, calle democracia casa sin numero cerca del mercado del triunfo o en el libertador II calle III, casa sin numero Municipio casacoima estado Delta Amacuro. Por lo que se ordene a través del Órgano Policial del estado delta Amacuro Municipio Casacoima, que se realicen permanentes recorridos por la residencia del solicitante en relación a la denuncia que hiciera en relación al acusado luis rojas ya que sus hermanos o familiares la han amenazado que se la van a pagar.

Medida de Protección a la ciudadana: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ, Venezolana cedula de identidad personal Nº 18.805.562, proceso seguido por el presunto delito de acto carnal con victima vulnerable establecido en la ley de protección a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia ; cuya medida de protección consiste en:
A) La Custodia requerida a la ciudadana: ERIKA BERUSCA REYES MARQUEZ, Venezolana cedula de identidad personal Nº 18.805.562, de profesión u oficio docente, residenciado, en el sector el triunfo sector II, calle democracia casa sin numero cerca del mercado del triunfo o en el libertador II calle III, casa sin numero Municipio casacoima estado Delta Amacuro. Por lo que se ordene a través del Órgano Policial del estado delta Amacuro Municipio Casacoima. Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales).

B). Notificación de la medida a la investigada se realizara a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico..

C) Se fija como domicilio DEL TESTIGO-VICTIMA a los efectos de las citaciones y notificaciones la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien deberá hacerlas llegar reservadamente al testigo- victima. De conformidad con el artículo 30 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el modo se encuentra discriminado en la misma medida de protección, el lugar es donde se efectúe las diligencias y actuaciones procesales en las diferentes etapas del proceso y el apostamiento en la residencia de la victima testigo.

D) LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESTARA VIGENTE DURANTE UN LAPSO DE UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE HOY.

SEGUNDO: Se insta a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalia del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de Investigación Penal, a la Policía del Estado Delta Amacuro. Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la medida de protección acordada quienes son los encargados de ejecutarla, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de Protección a la Fiscalia Superior del Estado Delta Amacuro, encargada de la investigación.



La progresividad de los derechos humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos; sin embargo, la progresividad de los derechos humanos de los investigados, no pueden ir en detrimento de los derechos humanos del resto de las personas…

“…El fiscal del Ministerio Público tiene el deber de ordenar y dirigir la investigación penal de la probable perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión y la identificación de los autores de los mismo, con las circunstancias que influyen en su calificación…”( Sala Penal. Fecha 19-08-10. Exp. A09-065. Sent. No. 3389) como finalidad del proceso, por ello, “…En el proceso penal debe imperar la verdad correspondencia, que es la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que en realidad es…”…”( Sala Penal. Fecha 19-08-10. Exp. A09-437. Sent. No. 388), LA BUSQUEDA DE LA VERDAD EN UN SISTEMA ACUSATORIO, ORAL SON ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGE EL PROCESO PENAL.

En base a estas consideraciones, esta juzgadora concluye que efectivamente la ciudadana omitida, teme por su vida en vista de la amenazas recibidas vía telefónica de la ciudadana omitida por ser victima del hecho; por ende, corre riesgo o peligro su vida o integridad física, por la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la victima-testigo para la investigación y juicio penal correspondiente. Considerando necesario imponer medidas de protección extraproceso e intraproceso. De conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. REMITASE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SUPERIOR. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Ofíciese al comandante de la Guardia Bolivariana de Venezuela del Estado Delta Amacuro destacamento 911. Líbrese medida de protección. Se ordena que el trámite de las actuaciones deba ser reservado. Diarícese, regístrese, Certifíquese. CÚMPLASE.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000022
ASUNTO: YP01-P-2013-000022
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 18.285.918, residenciado Alexis Marcano, calle principal, casa s/n de esta ciudad, grado de instrucción: 3er año, oficio trabajo de construcción. FLORES NARANJO LUISMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.852.325, residenciado en Alexis Marcano, Calle Principal, casa sin numero, oficio construcción. ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.447, oficio secretaria en la Zona Educativa, residenciada en Alexis Marcano, Calle 2, Casa s/n entrando por el Simoncito, teléfono: 0424-878.51.17. CORDOVA NARANJO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.389, residenciado en Villa Bolivariana, por la entrada del hueco de Pedro de esta ciudad, oficio barbero. WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177, residenciado, Barrio Alexis Marcano, Calle Principal frente a la Uruguayas, oficio construcción.
VICTIMAS: AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE.
DELITOS: PRECALIFICA HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ. HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada.
FISCAL: Abg. MARLAVADI MEDINA Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio
DEFENSA: Abg., ELIO ARZOLAY el Defensor Privado.

Por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto; YP01-P-2013-000022, seguido en contra del ciudadanos: FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 18.285.918, FLORES NARANJO LUISMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.852.325, ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.447, CORDOVA NARANJO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.389, WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177.seguido por la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ. HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE.


DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY, quien expuso del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 262, 234 del código orgánico procesal penal, quien narro la circunstancia en modo, tiempo y lugar de los hechos, expuso: “De conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad para presentar a los ciudadanos: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA, OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO Y ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ, los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la policía del estado, conforme a las circunstancia que se desprenden de las acta policial PEDA-OIP-0029-2013, de fecha 05/01/2013. Existe acta de investigación suscrita por el agente CARLOS MENDOZA, en compañía del funcionario RICHARD GANDO, en la cual deja constancia que se trasladaron hasta el hospital Dr. LUIS RAZETTI sostuvieron entrevista con la galeno Dra. MARIANGELA DUARTE, quien manifestó que había INGRESADO UN NIÑO CON UNA HERIDA EN LA REGIÓN FOSA ILIACA IZQUIERDA PRODUCIDA POR UN PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA EN EL ÁREA DE OBSERVACIÓN, le HIZO ENTREGA DEL PROYECTIL ,el cual se etiqueto y se embalo para realizarle el reconocimiento de rigor. Sostuvieron entrevista con la ciudadana AIDEE ZACARIAS DE VELASQUEZ, quien dijo ser abuela del niño AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. Existe Reconocimeto real N° 009, suscrito por el agente CARLOS MENDOZA. Registro de cadena de Custodia. Asimismo consta acta de investigación penal N° PEDA-OIP-0029-2013, de fecha 05/01/2013, la cual suscribe el Supervisor Agregado MARQUEZ HERMINO, el Oficial Jefe, CASTRO GEREARDO, el oficial agregado ROJAS JHONNY y el oficial agregado LOZANO JOSE, instalaron un dispositivo de seguridad en la vía guasina en la calle que conduce al reten, informando vía radio que los implicados en la comunidad de palo blanco iban a bordo de un vehiculo GRAN VITARA de color marrón y que los mismos PORTABAN ARMA DE FUEGO, quedando retenido el vehiculo y los ciudadanos: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA, OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO Y ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ. Existe en las actas de las notificaciones de los derechos de los imputados. Existe acta entrevista con los ciudadanos: MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE. Informe medico pediátrico. Existe acta donde describen el VEHÍCULO; CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO GRAN VITARA, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 82NCE1BB 34V321514. También existe acta entrevista al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ GONZALEZ, EN LA FISCALIA, en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Así como Acta entrevista la ciudadana PETRA MARGARAITA GONZALEZ MAURERA. Razón por la cual esta representación fiscal PRECALIFICA HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ; HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada. Motivo por el cual solicito sea ventilado por el procedimiento ordinario por cuanto existen muchas diligencia por realizar las cuales pueden inculpar o exculpar a los hoy imputados. Igualmente solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, porque merecen pena privativa de libertad, por lo que reza en todas y cada una de las actas. También existe un informe medico. Existe acta de investigación realizadas por funcionarios de la policía del estado. Asi como actas de entrevista. Exista relación de los imputados como de los 4 masculino y de la fémina Angélica del Carmen Narváez. Se encuentran señalados como los que realizo los disparo. Que los estaban esperando esta personas para realizarles la muerta así con establece art. 80 del código penal. Existe presunción del peligro de fuga artículo 237 parágrafo 1ro. La conducta predelictual de los hoy imputados de los mismos presentan registros policial, existe la posibilidad de obstaculización como lo indico la victima. Solicito copia simple y que las actuaciones sean remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico. Es todo.”
DE LOS DRECHOS DE LA VICTIMA

Acto seguido la jueza concede el derecho de palabra a las victimas de conformidad con los artículo 120 y 121 del código orgánico procesal penal; Acto seguido el ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.789.839, quien expuso: “el día sábado como a las 3:30 pm venia de palo blanco en mi moto y en ese momento estos tres chamos jairo, el gordo y el niño, venían con una pistola en la mano, cuando los vi, frene la moto, la esposa mía se tiro de la moto y yo tire al niño para un lado en ese momento salgo corriendo y se pegan los 3 echándome tiro, cuando volteo venían los 4 detrás de mi, Wilman Flores y los tres mencionado, yo cruce la cerca de la casa mi hermano, me escondí en una laguna hasta que paso todo que fue q una comisión de la policía llego, y de allí salí y nos vinimos para el hospital al saber que mi niño estaba herido. Es todo”. La jueza le da la palabra el Fiscal para realizar preguntas, Respondió: fue como a las 3:30 de la tarde. Respondió: Me tire de la moto y Sali corriendo. Respondió: la policía tiene documentación. Respondió: Cuando vi que llego la policía Sali. Respondió: mi moto se perdió. Respondió: Jairo, el niño, y el gordo, me realizaron disparos. Respondió: Los 4 me venían siguiendo. Respondió: cargaban pistola negra. Respondió: Jairo, el niño y el gordo, portaba pistola. Respondió: me fui a ver a mi hijo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al defensor Abg. Elio Arzolay, Respondió: porque mi mama tiene terreno en palo blanco y fuimos s a comer. Respondió: ellos se encontraban a 50 mtros más o menos. Respondió: si vi porque era de día pude ver lo que cargaban. Respondió: ellos mataron a un tío mío creen que yo voy arremeter contra ellos y me quieren matar a mi. Es todo. Seguido pregunta de la jueza. Respondió: Yo vi que jairo tenia la pistola negra. Respondió: a la ciudadana no la vi. Es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana MARIANGEL VELÁSQUEZ ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nª 16.214.528, Expuso: “venia con mis esposo y mi hijo venia mi cuñado y un amigo detrás de mi, como de aquí a la pared, (silla de declaración) salen unos individuos del monte y empezaron a disparar sin darse cuenta que venia un menor de edad, mi esposo frena la moto mi hijo sale herido mi esposo lo tira al pavimento al niño sin saber que estaba herido mi esposo no se da cuenta, empecé pegar gritos, yo lo recojo mi esposo sale corriendo y el chofer de la moto le dio tiempo dar la vuelta y retroceder los tres y me quedo cuidando a mi hijo y varias personas en lugar. Ellos efectuaron disparos detrás de ellos, (señalo a los imputados) en ese momento me auxilian, con mi hijo en una moto, en el sitio cuando iba estaba una muchacha con un bebe y los vecinos de la comunidad viendo lo que estaba pasado, llegue al materno auxiliaron a mi hijo, a pocos minutos llego unos funcionarios a tomar declaración y me llevaron a la policía del estado, hacerme la entrevista que si conocía a los individuos y le dije que si. Cuando llego al sitio, la misma muchacha que estaba con el niño en la vía estaba en la policía. No la conocía, no se quien es. Todos tenías armas de fuego. Aunque no los detalles, el funcionario que me llevo me estaba acosando haciéndome preguntas. Como que si lo conoces o no?, quienes son? me hacia pregunta y no era el quien me estaba haciendo la entrevista. Cuando termino la entrevista salgo esta el señor Wilman gritando amenazando aquí se va morir PAI, may todo el mundo, como amedrentado. Es todo.
SE LE OTORGA LA PALABRA AL FISCAL para realizar preguntas, Respondió: si observe quienes estaba haciendo los disparo entre ellos estaba una muchacha con un bebe. Los individuos tenia pistola no se sin eran 3.80 o revolver. Respondió: yo la vi frente a un terreno con un bebe, la misma bitara del periódico iba bajando, la muchacha estaba para ahí. Que era del mismo señor que estaba amenazando a uno. Respondió: de nombre no se, pero el llama, a jairo, la muchacha y ellos dos. Respondió: no vi al señor en el sitio de los hechos. Respondió: se llama Wilman, con franela vino tinto de Raya.

Acto seguido se le otorgo la palabra de DEFENSOR ABG. ELIO ARZOLAY, Respondió: si iba con mi esposo y mi hijo. Respondió: veníamos poquita a poco en la moto. Respondió: las personas que salieron del monte obstaculizaban el paso. Respondió: yo me quede con el niño. Respondió: la guerra de ellos es con mi esposo y mi cuñado porque están implicado con el asesinato de un tío de mi esposo, por eso no me dispararon. Respondió: en películas he visto armamento. Respondió: si los funcionaros me dijeron que si estaba wilman detenido. Respondió: ese era mi asombro que wilman y que estaba detenido.

SEGUIDAMENTE PREGUNTAS DE LA JUEZA: Respondió: ella estaba sentada con un niño y cuando se efectuaron los hechos cargaba un VESTIDITO ROSADO Y UN BEBE, la muchacha le dice hay va uno.

DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS
La jueza pregunta a los imputados si desean declarar imponiéndoles de los derechos establecidos en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el ciudadano manifestaron: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA, OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO Y ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ, su deseo de declarar. Seguidamente de conformidad con el Articulo 138 se procede a separar a los mismos, otorgándole la palabra al ciudadano FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 18.285.918, padres wilman Flores y Nohelia Guerra, residenciados: Alexis Marcano, calle principal, casa s/n de esta ciudad, no tiene teléfono, grado de instrucción: 3er año, oficio trabajo de construcción. Expuso:
“ Nos están acusando a nosotros de eso, nosotros estábamos en la finca de mi papa, no esta acusando de que teníamos pistolas, nosotros no tenemos nada que ver son eso, estábamos echando una cerca en la finca de mi papa, paso un muchacho en el carro, yo desde el 24 de diciembre estoy metido en esa finca porque no podía dejar esos solo y todos los días mi papa llevaba yo estaba con los muchachos cercando el terreno y a las 3:00 y 3:30 mi papa venia a buscarnos, estábamos parado esperándolo y había hecho el trabajo del día y nos veníamos y de repente paso un carro y nos dijo se la comieron y no tomamos atención y llego mi papa en su camioneta y todos nos montamos y nos vinimos hacia el centro ya había llegado el muchacho que iba a cuidar. En la vía nos detienen y dicen que esta la camioneta acusada de un tiroteo sin saber nada nos bajamos y dejamos que los oficiales actuaran y dijeron que teníamos que esperar y los que estaban fugado iban en una camioneta con esa descripción, luego aparecen personas señalando que nosotros levantamos un tiroteo y estábamos detenido. Es todo.
La Jueza otorga la palabra al DEFENSOR ABG. ELIO AERZOLAY para realizar preguntas, Respondió: no uso arma de fuego. Respondió: no accione arma de fuego. Respondió: siempre mi papa llega a las 3;30 pm. Es todo.
Seguidamente la palabra al ciudadano: FLORES NARANJO LUISMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.852.325, padres Wilman Flores y Glenda naranjo, residenciado en Alexis Marcano, Calla Principal, casa sin número, oficio construcción, quien expone:

“yo estaba trabajando en la finca de mi papa y no se de los hecho, porque yo estaba tirando una cerca, y sobre el asesinato el tiene conocimiento de quien fue. Es todo.
Preguntas de la Jueza: Respondió: las victimas saben quienes mataron a su tío y no se porque tiene esa información mal sobre mi.es todo.

Acto seguido la Ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.447, hija de Luisa Maurera y Angel Narváez, oficio secretaria en la Zona Educativa, residenciada en Alexis Marcano, Calle 2, Casa s/n entrando por el Simoncito, teléfono: 0424-878.51.17, quien expuso: “no tengo conocimiento de la información, tengo una bebe de tres mese que la tengo enferma, los muchacho se encontraban levantando una cerca, cuando nos paran en la alcabala andaba con mi bebe y un sobrino, no se porque dice ella que cargaba un vestidito, si al momento cargaba puesto un bluejean, mi bebe tiene una infección viral en los pulmones. Es todo”.

Se le otorga la palabra al FISCAL para realizar preguntas: Pregunta del fiscal: Respondió: si iba en la camioneta. Respondió: el 31 de diciembre le aparece una infección viral en los pulmones a mí bebe. Respondió: allá en la finca tenemos habitación con aire, tomo la media para que no sufra nada. Respondió: nosotros 5 y mi bebe y mi sobrino. Respondió: si había un gentío en el sitio. Respondió: no puedo decir porque no conozco el sitio. Respondió: no se desde cuando mi suegro tiene esa finca. Respondió: vamos de semana en semana y no voy mucho por la niña. Es todo.
Se le otorga la palabra de DEFENSOR ABG. ELIO ARZOLAY, Respondió: no dispare un arma de fuego.

Seguidamente el ciudadano: CORDOVA NARANJO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.389, residenciado en Villa Bolivariana, por la entrada del hueco de Pedro de esta ciudad, padres Oswaldo Cordova y Herminia Naranjo Astudillo, oficio barbero, quien expuso: “ese día sábado como mi papa tiene una finca en Sagarey nosotros lo ayudamos a trabajar la tierra y ese día estábamos reparando una cerca, como dice la muchacha, (victima), paso como a 50 o 60 mtros de la finca de mi papa y no tengo conocimiento de eso que ocurrió allá, mi papa siempre nos lleva a la 6 a.m y nos recoge a las 5:00p.m,. es todo.

Seguidamente el ciudadano: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177, residenciado, Barrio Alexis Marcano, Calle Principal frente a la Uruguyas, hijo de Jesús Manuel Flores y Mecedes Yemes, oficio construcción, quien expuso: “ ellos afirman que yo estaba en la finca, yo estaba en Alexis Marcano que fui a comprar unas flores que una niña se había muerto, lo único que es cierto que la camioneta es mía, me fui hacia la finca a buscar a los muchachos que se encontraban ahí, estaba esperando al que se iba encargar de la finca, yo di la vuelta monte mis muchacho y baje a ese pueblo y me vine hacia Tucupita, ya bajando vi la comisión de la policía que iba hacia arriba en ningún momento vi a esa persona por allí, cuando frente del circuito estaba la alcabala, esperando la camioneta que había pasado un problema hacia arriba y la gente estaba montada en la camioneta, le dije a los funcionarios que no tenia problema me baje y me dijeron que todos estaban detenido, fue cuando me llevaron a la policía, en ningún momento tuve privilegio como dice la señora que me esta acusado, el funcionario policial me pidió que si podíamos ir a la finca a buscar una moto que nos estaban acusando que habíamos agarrado una moto, los señores estaban allá en la finca (victimas), le dije a los funcionarios que iban a tratar de matarme unos animales que tenia allá, el funcionario hablo con ellos porque habían mas de 10 motos con cada parrillero, y gritaban te vamos a matar, este (Victima) me decía me la vas a pagar, el hermano me decía te estas muriendo de sida y yo te voy ayudar porque te voy a matar con todo y familia, y fueron 3 funcionarios buscando la moto de las que nos culpan, luego me llevaron a la comandancia de la policía, me metieron en investigación, fue cuando llego el padrastro de ese ciudadano quien también es funcionario y me dijo que me iba a matar, me quede detenido por las acusación, estos problemas son personales, ellos saben quien mato a quien y quien hizo lo que hizo, yo si lo puedo acusar a el delante la juez, fiscal y abogado, que el en el mes de noviembre le dio un tiro a un hijo mió, en el estomago con la 3.80 que dice la señora, ahí es que esta el problema quien lo busco a el cuando le dio el tiro a mi hijo, ellos me conocen a mi y quienes lo conocen a ellos, mi hijo vive un trauma y andan reclutando gente para acabar con mi familia. Es todo”.

Pregunta del FISCAL, Respondió: llegue como a las 3 pm a la finca, y no pude entrar porque los señores estaban dando vuelta. Respondió: Me detienen como a la 3:30 a 4:00 pm. Respondió: no tengo conocimiento. Respondió: lo observo aquí, porque estamos tratando de establecer un vinculo. Respondió: a las 7 p.m. en la finca el nos amenazó. Respondió: no tengo conocimiento si tuvieron problema. Respondió: se encontraba Jairo, porque el muchacho que estaba ahí estaba enfermo y la paso en el hospital porque tenia un dolor. Respondió: se encontraban Jairo, el gordo, el niño y la muchacha, en la finca. Respondió: viene a través de la muerte del tío, el cuando le da el tiro al muchacho la gente lo vieron, ese día yo Salí de mi casa y me dijeron mira Jesús le dio un tiro a tu hijo. Respondió: si coloque la denuncia en la PTJ. Respondió: el señor dijo que estábamos los cuatros me esta involucrando en la muerte. Respondió: en el sitio no se encontraban familiares mío ni de los señores. Había vecinos de la comunidad. Respondió: estaba solicitando porque le dije que me dijeron que el señor dijo que me mandaran para el reten porque en el reten me iban a matar, me estaban pidiendo para que me asesinaran a mi. Respondió: no mis hijos no portan armamento y lo que tenían era una bacula en la finca y se perdió. Respondió: si era cuando estaba muchacho. Respondió: no se si consumen droga. Respondió: no estaban tomando porque estaban trabajando en la finca. Respondió: tengo 2 años en esa finca. Es todo. Preguntas de la DEFENSA: Respondió: no tuve intercambio de disparo. Respondió: es por el problema del muchacho que el señor Jesús Márquez me esta involucrando. Respondió: no, tengo 5 sentidos no puedo agarrar represalia y la justicia tiene que llegar tarde o temprano. Es todo.

Pregunta de las JUEZA: Respondió: no consiguieron armas. Llego un funcionario junto con el padrastro de Jesús Márquez y les puso nombre a mis hijos “la banda de Wilman. Respondió: en mi vida he hecho de todo, en el gobierno de Yelitza y me mando hacer una cooperativa, en el tiempo que trabaje con Yelitza compre trompo y otras cosas, abrí una empresa y tengo tres retrocabadoras y unos camiones, tengo 16 años haciendo mi casa sin terminarla, mi camioneta la compre de la ganancia de un trabajo que hice. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Abg. Elio Arzolay, quien expuso: “ queda evidenciado que los argumento esgrimidos por el ciudadano fiscal el cual de manera larga hizo su exposición pudiera haber un elemento que acusara a mi defensivo, se evidencia claramente que aunado a ello en la declaración de la victima y de mis defendidos, se evidencia que no existe elemento de convicción alguna que no vincule a mis defendidos, el hecho de haber estado privado de libertad 2 días, es una violación a los derechos, no existe elemento de interés criminalísticas con los hechos que se les acusa. Es evidente que hay un niño con herida de bala que eso debe ser investigado, puede ser mayor violación del derecho, que es mas delito condenar a un inocente e investigar u verificar quien cometió el delito, a quien existe una trifulca familiar, el hecho de estar estas personas detenida por lo que paso, estos problemas hay que dejárselo a la justicia y a Dios, y no hacer venganza, y la victima quiere una venganza de lo que sucedió, por tanto, no hay evidencia de los hechos que involucren a mis defendidos, y desvirtuando la calificación jurídica con respecto al homicidio calificado con alevosía en grado de frustración, homicidio calificado en grado de tentativa, en marco no puede configurase el delito. Solicito se desvirtué la calificación jurídica dada por el fiscal. Solicito que es evidente que no se ha dado el robo de ningún vehiculo. Para que haya un robo debe evidenciar y no hay arma de fuego, ni moto. Asociaron para delinquir, totalmente alejada esta calificación, en ningún momento mis defendido están buscando provecho. Solicito la libertad plena sin restricción de mi defendido. Solicito no se siga causándole ningún daño a estos padres de familia, hombres trabajadores, si la ciudadana juez considera que no debe darse una libertad sin restricciones, solicito se le una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3, código orgánico procesal penal, a la fémina alguna de esta medida cautelar. solicito procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal sexta Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. le atribuye al cuídanos: a los ciudadanos: ciudadano:

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 236 NCOOPP. E. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”

ARTICULO 237 NCOOPP. EL PELIGRO DE FUGA. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes características.
1- ARRAIGO EN EL PAIS.
2- LA PENA QUE PODRIA LLEGAR A IMPONERSE.
3- LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO.

PARRAFO PRIMERO. Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
ARTICULO 238 NCOOPP: PELIGRO DE OBSTACULIAION. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la gravedad sospecha de que el imputado o imputada:
1-Destruirá, modificara, ocultara, falsificara elementos de convicción.
2- Influirá para que coimputados o coimputadas testigos victimas experto o experta, informen falsamente o se conforten de manera desleal o reticente, o inducirán, a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

MOTIVACIÓN Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputados ciudadanos: : FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 18.285.918, FLORES NARANJO LUISMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.852.325, ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.447, CORDOVA NARANJO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.389, WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177. el representante del Ministerio Publico Abg. MARCO LAVADI MEDINA, les imputo la presunta comisión del los delitos de HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ. HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE. Por los presuntos hechos ocurridos en fecha 05/01/2013. en cuanto a los elementos de convicción traídos al proceso por el titular de la acción penal existe acta de investigación suscrita por el agente CARLOS MENDOZA, en compañía del funcionario RICHARD GANDO, en la cual deja constancia que se trasladaron hasta el hospital Dr. LUIS RAZETTI sostuvieron entrevista con la galeno Dra. MARIANGELA DUARTE, quien manifestó que había INGRESADO UN NIÑO CON UNA HERIDA EN LA REGIÓN FOSA ILIACA IZQUIERDA PRODUCIDA POR UN PROYECTIL DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO SE ENCONTRABA EN EL ÁREA DE OBSERVACIÓN, le HIZO ENTREGA DEL PROYECTIL ,el cual se etiqueto y se embalo para realizarle el reconocimiento de rigor. Sostuvieron entrevista con la ciudadana AIDEE ZACARIAS DE VELASQUEZ, quien dijo ser abuela del niño AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. Existe Reconocimeto real N° 009, suscrito por el agente CARLOS MENDOZA. Registro de cadena de Custodia. Asimismo consta acta de investigación penal N° PEDA-OIP-0029-2013, de fecha 05/01/2013, la cual suscribe el Supervisor Agregado MARQUEZ HERMINO, el Oficial Jefe, CASTRO GEREARDO, el oficial agregado ROJAS JHONNY y el oficial agregado LOZANO JOSE, INSTALARON UN DISPOSITIVO DE SEGURIDAD EN LA VÍA GUASINA en la calle que conduce al reten, informando vía radio que los implicados en la comunidad de palo blanco iban a bordo de un vehiculo GRAN VITARA de color marrón y que los mismos PORTABAN ARMA DE FUEGO, quedando retenido el vehiculo y los ciudadanos: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA, OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO Y ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ. Existe en las actas de las notificaciones de los derechos de los imputados. Existe acta entrevista con los ciudadanos: MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE. Informe medico pediátrico. Existe acta donde describen el VEHÍCULO; CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO GRAN VITARA, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERÍA 82NCE1BB 34V321514. También existe acta entrevista al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ GONZALEZ, EN LA FISCALIA, en la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Así como Acta entrevista la ciudadana PETRA MARGARAITA GONZALEZ MAURERA. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. Ahora bien Oída la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico Fiscal Abg. Marco Labady, las victimas, MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE, los imputados ciudadanos; FLORES GUERRA JAIRO DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nª 18.285.918, FLORES NARANJO LUISMER JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 20.852.325, ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, titular de la cedula de identidad Nº 18.073.447, CORDOVA NARANJO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nª 18.386.389, WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, cedula de identidad Nª 8.950.177 y lo alegatos de Defensor Abg. Elio Arzolay, de la revisión de presente asunto: YP01-P-2013-000022, según acta de investigación penal, comienza con una denuncia de personas o presuntas victimas disparando en contra de estos. Asi como testigos, ahora siguiendo los principios del derecho procesal penal como es la búsqueda de la verdad se determina que se trata de rencilla entre dos grupos de familia o bandos de familia. De acuerdo a lo declarado por las victima es una venganza, pero también de acuerdo a lo declarado por una de los imputados las presuntas victimas también presuntamente hirieron a un familiar de los hoy imputados, no tenemos hasta la presente fecha un examen medico forense para determinar el grado de la lesión y determinar según el sitio de la lesión si realmente hubo o no intención de herir o darle muerte a alguna de las presuntas victimas; AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS Y ROJAS RODRIGUEZ FIDEL JOSE, en ese mismo sentido se determina que en el folio 20 DEL PRESENTE ASUNTO HAY EXAMEN PEDIÁTRICO POR EL PEDIATRA DE GUARDIA DEL MATERNO en donde deja constancia que el niño sufrió una herida de bala en el abdomen. Revisado el presente asunto, hay una cadena de custodia de evidencias físicas inserta en el folio 27 del presente asunto, en donde dejan constancia de un (01) SEGMENTO DE PLOMO DE COLOR GRIS, REFORMADO CON UN DIÁMETRO DE UN CENTÍMETRO CON VEINTE CUATRO MILIMETRO (1, 24MM), DE AMPLITUD Y NUEVE (09), MILÍMETROS DE ANCHO DE LA PIEZA, EN ESTUDIO SE ENCUENTRA EN REGULAR MAS NO CONTAMOS HASTA LA PRESENTE FECHA CON ALGUN ARMAMENTO INCAUTADO QUE PUDIERA INCRIMINAR A LOS HOY IMPUTADOS YA IDENTIFICADOS UP- SUPRA . Determinándose que hay un niño herido de nombre. AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ, de 6 años de edad. En esta primera fase del proceso hay que investigarse tal como lo establece la norma adjetiva penal, el fiscal del ministerio publico imputo a los hoy presente de los presuntos delitos de HOMICIDIIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal, en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del infante AURO JESUS MARQUEZ VELASQUEZ; HOMICIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 del código penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARQUEZ JESUS RAMON, MARIANGEL VELASQUEZ ZACARIAS, ROJAS RODIRGUEZ FIDEL JOSE Y LUIS JOSE MARQUEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en al articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Con las circunstancia agravante del articulo 6 ordinales 1 y 3 ejusdem. ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de la Delincuencia Organizada. QUEDO CLARO QUE ES UNA SITUACIÓN QUE SE VIENE DANDO POR CUESTIONES FAMILIARES descartándose asi la imputación del delito de la asociación para delinquir , en tal sentido no podíamos hablar de delincuencia organizada y robo de vehículo, por cuanto el ciudadano victima: MARQUEZ GONZALEZ JESUS RAMON, dice que no aparece la moto , corresponde al titular de la acción penal investigar este hecho, asi como la presunta persecución de hiciera los hoy imputados a las victimas, este tribunal primero de control decide de la siguiente manera. Redeclara que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del código orgánico procesal penal. Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en relación a los ciudadanos: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA y OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal. Con relación a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN MAURERA, por cuanto tiene un bebe enferma y necesita de sus cuidados, se le otorga medida cautelar sustituta de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 15 por ante este circuito judicial penal. Se declara sin lugar la solicitud del defensor de libertad sin restricciones y medidas cautelar en relación a las demás persona. El fiscal tiene 45 días para el lapso de prorroga. Líbrese boleta de excarcelación para la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia del Estado y Boleta de Encarcelación para los imputados: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA y OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO. Anexar la actuaciones al presente asunto y corríjase foliatura. Expídase copia simple de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
POR TODAS LA RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en relación a los ciudadanos: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA y OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal. Con relación a la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN MAURERA, por no existe elemento alguno que la vinculen con los hechos imputados aunado a ello cuanto tiene un bebe enferma y necesita de sus cuidados, de conformidad a lo establecido en el articulo 08 de la ley de protección del niño, niña y adolescente se le otorga Medida Cautelar Sustituta de libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 15 por ante este circuito judicial penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor de libertad sin restricciones y medidas cautelar en relación a las demás persona. CUARTO: El fiscal tiene 45 días para el lapso de prorroga. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación para la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN NARVAEZ MAURERA, al Director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia del Estado y Boleta de Encarcelación para los imputados: WILMAN ASUNCION FLORES YEMES, LUISMER JOSE FLORES NARANJO, JAIRO DEL CARMEN FLORES GUERRA y OSWALDO JESUS CORDOVA NARANJO. SEXTO: Anexar la actuaciones al presente asunto y corríjase foliatura. SÉPTIMO: Expídase copia simple de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (09- 01-2013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación. CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE COTROL

ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ