REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 2
Tucupita, 15 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2013-000001
ASUNTO : YP01-O-2013-000001

RESOLUCION No. 397


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a las previsiones de los artículos 7, 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales y 161 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la declinatoria de competencia por razón de competencia acordada por este Tribunal en el día de hoy 15 de enero de 2013, con ocasión a la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado EUGENIO ENRIQUE GRANADOS MUÑOZ a favor del ciudadano ORANGEL JOSE TOYO, titular de la cédula de Identidad No. 9751096, este Tribunal motiva su decisión así:

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que la solicitud de Amparo Constitucional realizada por el Abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADOS MUÑOZ, hace mención entre otros particulares de lo siguiente: “Yo Eugenio Enrique Granados Muñoz, titular de la Cédula de Identidad No, V-15241519, abogado con número de Inpre 159906, causa llevad contra el ciudadano ORANGEL JOSE TOYO, imputado en la causa YP01-P-2013-000030, declaro que el ciudadano antes mencionado como imputado, le están siendo violentados sus derechos constitucionales a ser juzgado en libertad, invoco Amparo Constitucional, y la inmediata libertad personal del imputado conforme el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela o Habeas Corpus, debido a que esta privado de libertad ilegítimamente, pues el estaba solicitado por el Tribunal 1ero de Control de este Circuito Judicial Penal, y del estudio de las actas procesales no existe en el expediente ni siquiera inicio de apertura de investigación por parte del Ministerio Público, solo existe orden de captura de la base SIPOL, pero no existe solicitud de otro Tribunal de la Republica, y la ciudadana Juez de 1era Instancia en Función de Control declino competencia sin actuaciones fundadas, pues del estudio del expediente carece plenamente de cualquier medio probatorio contra mi defendido. Por eso solicito le suspenda la medida de traslado a los Tribunales del Estado Bolívar, quien de forma infundada decide la Juez su traslado. Solicito la libertad inmediata del imputado, pues esta privado de libertad ilegítimamente.” Negrillas del Tribunal.

Esta Juzgadora se declara incompetente para conocer del Amparo Constitucional interpuesto por el Abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ en relación al ciudadano ORANGEL JOSE TOYO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:

Articulo 4: “Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Artículo 12: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el superior respectivo. Los tramites serán breves y sin incidencias procesales.”

Artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal: Competencias Comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control, velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…” Negrillas del Tribunal.

Se desprende de la solicitud hecha por el abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ, quién invoca el Amparo Constitucional a favor del ciudadano ORANGEL JOSE TOYO, indicando que la Juez Primera en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal declino la competencia sin actuaciones fundadas, sin existir medios probatorios, solicitando se suspenda el traslado acordado por la Juez en mención y solicita la libertad inmediata de su defendido. Observando quién aquí decide que es la Corte de Apelaciones el Órgano encargado de conocer del Amparo Constitucional a favor del ciudadano ORANGEL JOSE TOYO.

Este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE SOLICITUD, EN RAZÓN DE LA MATERIA, EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 64 numeral 4t0 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:




1.- Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la solicitud hecha por el abg. EUGENIO ENRIQUE GRANADO MUÑOZ, quién invoca el Amparo Constitucional a favor del ciudadano ORANGEL JOSE TOYO, en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo señalado el artículo 4 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase el expediente con carácter de urgencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA