REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003412
ASUNTO : YP01-P-2012-003412
RESOLUCION NO. 398
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Segunda Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. YONNA CEDEÑO Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Defensor Público: Abg. ZULLI SARABIA defensora pública sexta penal adscrita a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Imputado: DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterola.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-003412, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterola, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. ZULLY SARABIA, quien manifestó: “Esta defensa previa conversación con mi defendido el mismo me ha manifestado que desea admitir el hecho por el cual lo acusa la Fiscalia, en razón de ello esta defensa va a solicitar la suspensión condicional del proceso y se le acuerde una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, con presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 365, 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 371 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad,
Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterota, Quien manifestó: Ciudadana jueza admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio publico. Es todo.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido el hecho que le fuere imputado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que la defensa solicito la suspensión condicional del proceso para su defendido, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, por estar llenos los extremos del artículo 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de OCHO (8) MESES, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba.
El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de OCHO (8) MESES, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra del acusado DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterola, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Acto seguido se informó al imputado de la Admisión del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 375 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando libre de apremio y coacción el ciudadano imputado: ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO. Vista la admisión de los hechos por parte del ahora acusado y vista la solicitud de la defensora publica se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa por el lapso de 08 meses y se le impone como condiciones al acusado ya identificado conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 11 de septiembre de 2013 a las 9:00 de la mañana. QUINTA: Quedan las partes debidamente notificada de la decisión emitida en la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones, en Tucupita a los 15 días del mes de septiembre de dos mil trece.
LA JUEZ SUPLENTE,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ROSMELIS MEDINA