REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000092
ASUNTO : YP01-P-2011-000092
RESOLUCION NRO. 399
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 2 con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL. ABG. MARCOS LABADY, Fiscal sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Construcción Civil y trabajo en la alcaldía en el Departamento de Rentas y Licores, residenciado en San Rafael sector la floresta, casa sin numero, de esta localidad, hijo de HERMINIA JOSEFINA HENRIQUEZ (F) y ANGEL BECEA (V) y NESTOR DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tabasca, municipio Sotillo, Estado Monagas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 25-11-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.120, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Petion numero 92, de esta localidad, hijo de CARMEN GONZALEZ (v) y EVELIO GONZALEZ (F).
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Celebrada como fue el acto central de la fase intermedia, como es la audiencia preliminar, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Construcción Civil y trabajo en la alcaldía en el Departamento de Rentas y Licores, residenciado en San Rafael sector la floresta, casa sin numero, de esta localidad, hijo de HERMINIA JOSEFINA HENRIQUEZ (F) y ANGEL BECEA (V) y NESTOR DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tabasca, municipio Sotillo, Estado Monagas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 25-11-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.120, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Petion numero 92, de esta localidad, hijo de CARMEN GONZALEZ (v) y EVELIO GONZALEZ (F), en la cual el fiscal del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Una vez celebrado el acto el Tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreto el sobreseimiento de la causa en atención al contenido del artículo 300 numeral 1 y 4° de la norma adjetiva penal.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso a Los ciudadanos ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, y NESTOR DANIEL GONZALEZ GONZALEZ por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, señalando como elementos de convicción para presentar el acto lo siguiente: acta policial de fecha 15-1-2011, suscrita por el funcionario S/2do CARLOS ALBERTO AULAR TOVAR adscrito a la Guardia Costera nacional donde señala las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedió el hecho, así como el acta de entrevista del ciudadano JHONNIS DEL JESUS RAMOS. Sin embargo la fiscalia no presento denuncia alguna del taxista que presuntamente iba a ser atracado por los ciudadanos imputados. En su exposición ofreció el Fiscal la declaración de los funcionarios actuantes, en el procedimiento, así como la declaración de los expertos, reconocimiento médico legal realizado al imputado NESTOR DANIEL GONZALEZ, presentando una lesión leve, reconocimiento médico legal realizado al imputado ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, presentando una lesión leve, señalando la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas para determinar la responsabilidad penal de los imputados en el delito precalificado por él, como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Alego la Abg. Maria Belén López, defensora pública primera penal lo siguiente: Escuchada la precalificación de los hechos dada por el ministerio publico en la cual ratifica el presente asunto por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa hace las siguientes consideraciones: la defensa observa que desde el inicio del procedimiento se evidencia al folio 4 que estos con ocasión a información suministrada por un taxista que informo que en la calle bolívar dos personas estaba atracando un taxista, entonces ellos emprenden su recorrido, casualmente avistan a un taxista que era hermano del ALEXIS, que le estaba haciendo una carrera a ellos dos, al momento de que los abordan, ello fueron maltratados físicamente tanto que en l presente asunto, a los folios 41 y 42 medicatura forense de NESTOR GONZALEZ, aparece unas lesiones de 10 días de curación y ALEXIS BECEA, también resulto lesionado, en un principio ellos manifestaron que fueron lesionados, y ellos no reaccionaron, fueron sometidos por los funcionarios que eran varios, hay un error en cuanto a la aprehensión primero la manera como los abordan , de hecho el tribunal decreto en la audiencia de presentación una libertad sin restricción por ello la defensa solicita no se admita la acusación por el delito precalificado por el ministerio publico EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación, sin presentar nuevos elementos en la investigación, sin embargo en la audiencia preliminar, solicito el enjuiciamiento de los imputados, ahora bien, visto el señalamiento de la defensa, se puede apreciar que efectivamente no existen los elementos necesarios para considerar que los imputados hayan cometido delito alguno.

Es importante señalar el contenido de la sentencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, en la cual se indica “…En tal sentido esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como un filtro, a los fines de evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. En el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación -los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado.- El segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación, en otras palabras si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrara un pronostico de condena respeto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…” (Subrayado del tribunal).

Por lo que en estricto acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que la acusación presentada debe tener visos de sentencia condenatoria, sentencia con ponencia del Magistrado Carrasqueño de la Sala Constitucional, así pues que este Tribunal NO admite la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCOS LABADY, en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Construcción Civil y trabajo en la alcaldía en el Departamento de Rentas y Licores, residenciado en San Rafael sector la floresta, casa sin numero, de esta localidad, hijo de HERMINIA JOSEFINA HENRIQUEZ (F) y ANGEL BECEA (V) y NESTOR DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tabasca, municipio Sotillo, Estado Monagas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 25-11-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.120, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Petion numero 92, de esta localidad, hijo de CARMEN GONZALEZ (v) y EVELIO GONZALEZ (F), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 300, ordinal 1° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quien fuera declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 2 con sede en la ciudad de Tucupita. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y con fundamento en el artículo 300 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ALEXIS RAMON BECEA HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1982, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.214.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Construcción Civil y trabajo en la alcaldía en el Departamento de Rentas y Licores, residenciado en San Rafael sector la floresta, casa sin numero, de esta localidad, hijo de HERMINIA JOSEFINA HENRIQUEZ (F) y ANGEL BECEA (V) y NESTOR DANIEL GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tabasca, municipio Sotillo, Estado Monagas, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 25-11-1983, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.216.120, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Petion numero 92, de esta localidad, hijo de CARMEN GONZALEZ (v) y EVELIO GONZALEZ (F), por consiguiente se extingue la acción penal y se impide toda persecución en contra de los ciudadanos antes mencionados. El Tribunal se reserva el lapso de Ley para publicar el texto íntegro de la sentencia de sobreseimiento. Exclúyase a los imputados del SIIPOL, en lo que respecta a este Asunto penal. Actualícese la fase y el estado del asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto la misma fue decretada en audiencia oral en presencia de las partes quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo Judicial para su resguardo y cuido por cuanto no hay más diligencias que realizar, con oficio.
La Jueza,

ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

La Secretaria

ABOG. ROSMELIS MEDINA