REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000048
ASUNTO : YP01-P-2013-000048
RESOLUCIÓN Nº 400
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
SECRETARIO: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIA ARELLANO Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADOS: FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Floresta sector la Guayabita, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343 y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en delfín Mendoza, calle 03, numero 40, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 14 de enero de 2013 a los ciudadanos FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Floresta sector la Guayabita, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343 y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en delfín Mendoza, calle 03, numero 40, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1.- FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Floresta sector la Guayabita, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343.
2.-MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en delfín Mendoza, calle 03, numero 40, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004, EUGLIS JOSE MORENO GUTIERREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº- 19.140.504; natural de esta ciudad, fecha de nacimiento, 26/12/1983; de 29 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en San Rafael Sector Bello Monte, al lado del Ancianato, calle principal, estado civil soltero, hijo de Eugenio Moreno (v) y Juana Gutiérrez.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala:

“…“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios del CIPCC en fecha 12 de enero de 2013, en la carrera 8 de Delfín Mendoza quienes se encontraban en una motocicleta en aptitud sospechosa se les dio la voz de alto y al realizarle revisión de persona se le encontró a FLORES GARRIDO OSCAL ANTONIO un envoltorio de material sintético con restos vegetales presunta droga marihuana y en la moto taxi en el tacometro y la etiqueta se encontró un envoltorio de material sintético con restos vegetales presunta droga marihuana. En razón de ello se le manifestó que quedarían detenidos por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del código orgánico procesal penal.

La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad los imputados: FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Floresta sector la Guayabita, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343 y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en delfín Mendoza, calle 03, numero 40, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004, libres de apremio y coacción manifestaron separadamente su deseo de no declarar y en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Es todo.”

Seguidamente se le otorga la palabra a la Abg. ZULLY SARABIA, quien expuso: Esta defensa previa conversación con mis defendidos los mismos me han manifestado que los hechos no se presentaron tal como lo describen los funcionarios en las actas policiales, por ello solicito la practica del examen toxicológico y se le decrete una libertad sin restricciones y en caso de no considerarlo procedente se le imponga una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por el lapso que ha bien considere este Tribunal. Copia simple. Es todo.”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados, en la que la Fiscal Primera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que los ciudadanos FLORES GARRIDO OSCAL ANTONIO y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, quienes fueron aprehendidos y le incautaron un envoltorio de presunta droga (marihuana) con un peso aproximado de (1,8 gramos), la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.


III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a FLORES GARRIDO OSCAL ANTONIO y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de identificación provisional de la sustancia incautada, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12-04-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en la Floresta sector la Guayabita, calle principal casa s/n, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343 y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-12-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en delfín Mendoza, calle 03, numero 40, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos FLORES GARRIDO OSCAL ANTONI, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.343 y MARCANO CARRASQUEL JHONNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 19.403.004, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 17 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA