REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 19 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000052
ASUNTO : YP01-P-2013-000052
RESOLUCIÓN Nº 410

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 15 de enero de 2013 a los ciudadanos: LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciad en el barrio el jobo, calle 02, casa nº 02, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, hijo de ISARAEL JIMENEZ (V) MARIBEL LIENDRO (V); POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciad en la urbanización Delfín Mendoza, calle 05, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.484, hijo de Arnaldo Pompar (v) Alida Susarrey (V); SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-11-1990, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciad en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.213, hija de José SAM (v) y Yureima Márquez (v) ; MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 08-04-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nª 17.055.847, hija de José Medina (v) y Sonia Pérez (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


1.- LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciad en el barrio el jobo, calle 02, casa nº 02, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, hijo de ISARAEL JIMENEZ (V) MARIBEL LIENDRO (V).
2.- POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciad en la urbanización Delfín Mendoza, calle 05, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.484, hijo de Arnaldo Pompar (v) Alida Susarrey (V).
3.- SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-11-1990, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciad en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.213, hija de José SAM (v) y Yureima Márquez (v).
4.-MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 08-04-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nª 17.055.847, hija de José Medina (v) y Sonia Pérez (v).


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Primera del Estado Delta Amacuro, abogado MARIA ARELLANO, expuso entres otros particulares lo siguiente:
“El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: LIENDRO LUIS CARLOS, POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, SAM MARQUEZ YURELIS KARINA y MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, por cuanto los mismo fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial numero 911, el día sábado 13-01-2013, a las 06:50am, en la urbanización Delfín Mendoza, luego que los mismos tomaran una actitud violenta con la comisión y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, procediendo a lanzar objetos contundentes, siendo el ciudadano LIENDRO LUIS CARLOS, quien rompió una botella de cerveza y abordo de manera violenta al funcionario RAMOS FLORES, causándole una herida cortante con la botella en la mano izquierda,, ante la situación procedieron los funcionarios a hacer uso de la fuerza publica para someter a las 05 personas y una vez sometidas se le practico una inspección corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus cuerpo ni entre sus ropas. Siendo así impuestos de sus derechos previstos en el articulo 127 del código orgánico procesal penal.

La fiscal precalifico el Delito como Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente en relación a todos los imputados. Así mismo ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIOANRIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal, este ultimo solo respecto al ciudadano: LUIS CARLOS LIENDRO, en perjuicio del estado venezolano y del funcionarios RAMOS FLORES. Solicitó como medida de coerción personal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, referidas al principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y las condiciones para el otorgamiento.

Seguidamente se les otorgo la palabra a los imputados LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciad en el barrio el jobo, calle 02, casa nº 02, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, hijo de ISARAEL JIMENEZ (V) MARIBEL LIENDRO (V); POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciad en la urbanización Delfín Mendoza, calle 05, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.484, hijo de Arnaldo Pompar (v) Alida Susarrey (V); SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-11-1990, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciad en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.213, hija de José SAM (v) y Yureima Márquez (v) ; MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 08-04-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nª 17.055.847, hija de José Medina (v) y Sonia Pérez (v), quienes libres de apremio y coacción manifestaron su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicitan se le acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al abg. LUIS GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa escuchada la aceptación de los hechos por parte de mis defendidos solicita se le decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del código orgánico procesal penal, en razón de que los mismos me han manifestado estar dispuestos a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal. Es todo.”

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos imputados LIENDRO LUIS CARLOS, POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , contemplado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de los funcionarios policiales actuantes en la detención y la pena no supera los cinco años de prisión y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal, este ultimo solo respecto al ciudadano: LUIS CARLOS LIENDRO,

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para los ciudadanos LIENDRO LUIS CARLOS, POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, del delito precalificado por la Fiscalia es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del código penal, en perjuicio de los funcionarios policiales actuantes en la detención, y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal, este ultimo solo respecto al ciudadano: LUIS CARLOS LIENDRO,


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 en concordancia con el 358 del código orgánico procesal penal, por consiguiente se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: LIENDRO LUIS CARLOS, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciad en el barrio el jobo, calle 02, casa nº 02, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, hijo de ISARAEL JIMENEZ (V) MARIBEL LIENDRO (V); POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciad en la urbanización Delfín Mendoza, calle 05, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.484, hijo de Arnaldo Pompar (v) Alida Susarrey (V); SAM MARQUEZ YURELIS KARINA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 26-11-1990, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciad en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.213, hija de José SAM (v) y Yureima Márquez (v) ; MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 08-04-1985, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Delfín Mendoza, sector por esta calle, titular de la cedula de identidad Nª 17.055.847, hija de José Medina (v) y Sonia Pérez (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIOANRIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal, este ultimo solo respecto al ciudadano: LUIS CARLOS LIENDRO, en perjuicio del estado venezolano y del funcionarios RAMOS FLORES. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos LIENDRO LUIS CARLOS, POMPAR SUSARREY ORLANDO JOSE, SAM MARQUEZ YURELIS KARINA y MEDINA PEREZ JOHANA DORELYS, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se fija la audiencia especial para el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00AM. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, a los 19 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ