REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control NO. 2
Tucupita, 20 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000054
ASUNTO : YP01-P-2013-000054
RESOLUCIÓN Nº 31-2013

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 15 de enero de 2013 al ciudadano: JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, indocumentado, residenciado en caigual, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


1.- JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, indocumentado, residenciado en caigual.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Tercero del Estado Delta Amacuro, abogado Abg. Luís Ospino expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE HERNANDEZ MATINEZ, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al destacamento de vigilancia fluvial numero 911, en fecha 14-01-2013, siendo las 07:00am horas de la mañana, cuando estos en labores de patrullaje avistaron en el sector el caigual por el muro de contención una persona de sexo masculino, al cual se le solicito que sacara cualquier objeto de interés criminalistico que portara entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ninguno, por lo que se le hizo la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, luego se percataron que cerca de las áreas adyacente se encontraba una ejemplar muerto de la fauna silvestre comúnmente conocido como baba, por lo que le solicitaron los permisos reglamentarios para la caza manifestando no poseer ninguno, siendo así impuestos de sus derechos previsto en el articulo 127 del código orgánico procesal penal,.”


La representación fiscal precalificó la conducta del imputado como la comisión del delito de PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente. El Ministerio Publico, solicitó se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del código orgánico procesal penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación y se le imponga de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones que ha bien tenga este Tribunal, y una vez vencido los lapsos de ley se remitan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.

Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, indocumentado, residenciado en caigual, manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y de no acogerse a las medidas alternativas.


Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, quien expuso: La defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley de pueblos y comunidades indígenas solicita se practique evaluación socio antropológica, ya que a través del principio de Inmediación se puede apreciar que son indígenas así como el informe del cacique o autoridad indígena donde reside y asimismo se les decrete libertad sin restricciones sobre la base de lo establecido en el articulo 44 de la constitución. Copia simple de la presente acta.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado JOSE HERNANDEZ MARTINEZ consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente n perjuicio del estado Venezolano.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano JOSE HERNANDEZ MARTINEZ del delito precalificado por la Fiscalia PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente n perjuicio del estado Venezolano.




IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se acuerda al imputado JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3º de la Ley Penal del Ambiente n perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de JOSE HERNANDEZ MATINEZ, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Ofíciese al IRIDA, a los fines de la practica del examen socio antropológico. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en el lapso de ley. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 20 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ