REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No- 2
Tucupita, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000058
ASUNTO : YP01-P-2013-000058
RESOLUCIÓN Nº 34-2013
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 16 de enero de 2013 al ciudadano: CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-07-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Valle Encantado, calle numero, 04, titular de la cedula de identidad n° 19.859.022, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-07-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Valle Encantado, calle numero, 04, titular de la cedula de identidad n° 19.859.022.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscal segunda del Estado Delta Amacuro, abogado Abg. YONNA CEDEÑO, expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-07-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Valle Encantado, calle numero, 04, titular de la cedula de identidad n° 19.859.022, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado, el día 14-01-2013, siendo las 10:00pm, luego que el mismo agrediera físicamente a su pareja de nombre CEDEÑO ISMAR DEL CARMEN, hecho ocurrido en el barrio valle encantado, razón por la cual fue detenido e impuesto de sus derechos consagrados en el articulo 127 del COPP. “
El Ministerio Público, precalifico el hecho hasta la presente etapa de investigación como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMAR CEDEÑO. Solicito de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se decrete el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la ley especial y de conformidad con el articulo 87 numeral 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, le sean impuesta las medidas de protección y seguridad consistente: Salida inmediata de la residencia en común. Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo, prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes solicito de conformidad al 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial. Asimismo solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior a los fines de que haga la respectiva distribución del presente asunto.
Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado se identifico como: CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-07-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Valle Encantado, calle numero, 04, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.022, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar ni de acogerse a ninguna de las medida alternativas a la prosecución del proceso.
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al defensor publico segundo penal, abg. RUSSIAN CLARENSE, quien expuso: Esta defensa visto que constan medicatura forense practicada a la victima, solicita se decrete a mi defendido una libertad sin restricciones de conformidad con lo previsto en el articulo 44 constitucional y en caso de no considerarlo procedente se le decrete a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Copia simple de la presente acta. Es todo.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano imputado CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia es VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMAR CEDEÑO.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, acta de entrevista y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización para el ciudadano CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, del delito precalificado por la Fiscalia VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISMAR CEDEÑO.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se acuerda medidas de seguridad y protección a favor de la ciudadana CEDEÑO ISMAR DEL CARMEN, al ciudadano CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 23-07-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Valle Encantado, calle numero, 04, titular de la cedula de identidad n° 19.859.022, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las establecidas en los artículos 92 numeral 8° de la misma ley, en relación al articulo 87 numeral 3° 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente: Salida inmediata de la residencia en común. Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o en su lugar de trabajo; prohibición de intimidarla u acosarla por si o por interpuestas personas, se impone al imputado CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS de conformidad al articulo 242 ordinal 3° medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial. TERCERO: Se acuerda librar la boleta de excarcelación al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta ciudad, al ciudadano: CARRETT SARABIA NELWIS NICOALS, titular de la cedula de identidad Nº 19.859.022. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas. Remítase el expediente a la fiscalía superior a los fines de su distribución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMELIS MEDINA