REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004001
ASUNTO : YP01-P-2012-004001
RESOLUCION NO. 39-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Segunda Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. ROSMELIS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. YONNA CEDEÑO Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Defensor Público: Abg. CLARENSE RUSSIAN defensor público segundo penal adscrito a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Imputado: RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.967, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 30-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en San Rafael calle principal, casa sin numero de color verde, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Rojas (V) y Neidis Mendoza (V),
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-004001, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.967, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 30-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en San Rafael calle principal, casa sin numero de color verde, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Rojas (V) y Neidis Mendoza (V), por el Delito: OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano en agravio del Estado Venezolano

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.967, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 30-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en San Rafael calle principal, casa sin numero de color verde, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Rojas (V) y Neidis Mendoza (V), y libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público segundo penal abg. CLARENSE RUSSIAN, quien expone: Esta defensa solicita la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del código orgánico procesal penal, por el lapso de 06 meses, y se extiendan las presentaciones de cada 30 días a cada 60 días.


A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 365, 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.967, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 30-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en San Rafael calle principal, casa sin numero de color verde, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Rojas (V) y Neidis Mendoza (V por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano en agravio del Estado Venezolano.

Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado del artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 371 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.967, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 30-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en San Rafael calle principal, casa sin numero de color verde, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Juan Rojas (V) y Neidis Mendoza (V Quien manifestó: Ciudadana jueza admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio publico y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido el hecho que le fuere imputado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que la defensa solicito la suspensión condicional del proceso para su defendido, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado RAIMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, por estar llenos los extremos del artículo 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de seis (6) MESES, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba.


El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de seis (6) MESES, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.







DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, así como las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido admitida totalmente la acusación la ciudadana Jueza procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en ñ0ps artículos 357, 358 y 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explicándole de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado RAMON RAFAEL ROJAS MENDOZA, expreso de manera libre y voluntaria: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escuchada la admisión de los hechos, por parte del acusado procede a decretar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del copp, por el lapso de 06 meses; asimismo se mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3º del copp, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día miércoles 17 de julio de 2013, a las 10:00am.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones, en Tucupita a los 23 días de enero de dos mil trece.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA