REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000541
ASUNTO : YP01-P-2009-000541
RESOLUCION NO. 42-2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Segunda Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. ROSMELIS MALPICA Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: IVAN JOSE PEREIRA MARIN.
Defensor Privado: Abg. MIGUEL ALCANTARA
Imputado: DOS SANTO PEREIRA MAUEL, portugués, de 43 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante.
Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal.

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2009-00541 de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. ROSMELIS MALPICA, en su carácter de Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano DOS SANTO PEREIRA MANUEL, portugués, de 43 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal, en perjuicio del adolescente IVAN JOSE PEREIRA MARIN.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas el imputado DOS SANTO PEREIRA MANUEL libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALCANTARA, expone: Evidentemente al folio 100 al 121, se evidencia que fueron consignados los recaudos del cumplimiento de una acción voluntaria, sin que signifique responsabilidad, pues mi defendido tuvo una conducta humana, en la oportunidad de la audiencia de presentación se solicito una audiencia especial, en esa audiencia se consigno el cumplimiento de dicha manifestación de voluntad, no fue lo que se acordó en la oportunidad. Solicito de acuerdo al escrito de fecha 30-11-2011, se decrete el sobreseimiento y no admisión de la acusación, alegando estas circunstancias. Si bien es cierto mi defendido a erogado una suma importante de dinero por la salud del niño, nosotros vamos a reconocer eso, pero solicitamos que se deje constancia que los padres del niño lo tramiten ante el seguro, pues el seguro requiere que sea la victima quien haga dichos tramites. Es todo.

A continuación toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 365, 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ciudadano DOS SANTO PEREIRA MANUEL, portugués, de 43 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal, en perjuicio del adolescente IVAN JOSE PEREIRA MARIN.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima ciudadano IVAN JOSE PEREIRA quién expuso: Ya el niño tiene 17 años y lo único que le falta es colocarle los dos dientes. Es todo.

Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 371 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad,

Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: DOS SANTO PEREIRA MANUEL, portugués, de 43 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, Quien manifestó: Ciudadana jueza admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio publico y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido el hecho que le fuere imputado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que la defensa solicito la suspensión condicional del proceso para su defendido, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado DOS SANTO PEREIRA MANUEL, portugués, de 43 años de edad, de estado civil soltero, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, residenciado en La carretera Nacional Paloma sector 4 casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio comerciante, por estar llenos los extremos del artículo 43, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de seis (6) MESES, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: Colaborar con los representantes del adolescente a los fines de hacerle el implante de los dientes. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba.

El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de seis (6) MESES, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, así como las pruebas promovidas por las partes. Acto seguido admitida totalmente la acusación la ciudadana Jueza procedió a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en ñ0ps artículos 357, 358 y 359 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, explicándole de manera clara en que consistía cada una de estas instituciones y los alcances y efectos jurídicos de la admisión de los hechos. Se deja constancia que el acusado, DOS SANTO PEREIRA MANUEL, con cédula de identidad N°E- 80.380.958, expreso de manera libre y voluntaria: ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicito la suspensión condicional del proceso. El Tribunal escuchada la admisión de los hechos, por parte del acusado procede a decretar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del código orgánico procesal penal, por el lapso de 06 meses; y se le impone como condiciones colaborar con los representantes del adolescente a los fines de hacerle el implante de los dientes. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24-09-2013, a las 09:00am. Quedan las partes presentes en la audiencia debidamente notificados de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de decisiones, en Tucupita a los 25 días del mes de enero de dos mil trece.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA