REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control NO. 2
Tucupita, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000060
ASUNTO : YP01-P-2013-000060
RESOLUCIÓN Nº 44-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
SECRETARIO: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PABLO HERNANDEZ
IMPUTADO: MENDEZ MONASTERIO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-07-1987, estado civil soltero, residenciado en barrio Deltaven, calle principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad 17.694.004, hijo de Etulio Méndez (v) y Odalys Monasterio (v)
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 18 de enero de 2013 al ciudadano MENDEZ MONASTERIO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-07-1987, estado civil soltero, residenciado en barrio Deltaven, calle principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad 17.694.004, hijo de Etulio Méndez (v) y Odalys Monasterio (v), cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- MENDEZ MONASTERIO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-07-1987, estado civil soltero, residenciado en barrio Deltaven, calle principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad 17.694.004, hijo de Etulio Méndez (v) y Odalys Monasterio (v).


II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: CARLOS ALBERTO MENDEZ MONASTERIO, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de vigilancia fluvial 911, en fecha 15-01-2013, siendo las 04:20pm, cuando los funcionarios en la pista principal del punto de control el cierre, los funcionarios avistaron un vehiculo de color gris, en el sentido Monagas. Delta Amacuro, por lo que le hicieron señas para que se detuviera, observando que venían a bordo 03 personas de sexo masculino, por lo que se les solicito que bajaran de la unidad, se les indico que le realizarían una inspección de personas de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del copp, encontrando el funcionario que realizo la inspección en el bolsillo derecho del pantalón de la tercera persona, que resulto ser un teléfono celular, marca nokia, de color negro, seguido a esto se le encontró a la altura de los genitales un objeto transparente de regular tamaño, el cual resulto ser un envoltorio elaborado en material sintético, transparente, contentivo en su interior de restos vegetales , color marrón, de olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada marihuana. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 127 del código orgánico procesal penal. Asimismo los funcionarios dejaron constancia que el peso arrojado por la sustancia fue de 21.5 GRAMOS de marihuana. …”.


La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: CARLOS ALBERTO MENDEZ MONASTERIO, libre de apremio y coacción manifiesta: ACEPTO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Pablo Hernández, quien expuso: Esta defensa escuchada la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicita se le decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del código orgánico procesal penal. Es todo.”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Primera del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ MONASTERIO, fue aprehendido y le incautaron un envoltorio de presunta droga (marihuana) con un peso aproximado de de 21.5 GRAMOS, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a CARLOS ALBERTO MENDEZ MONASTERIO ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación de presentarse a la ONA para que reciba orientación en relación al consumo de drogas, y realizar un trabajo comunitario por lo que debe concurrir a la alcaldía del Municipio Tucupita donde se le indicara cual es el trabajo comunitario a realizar, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de ocho meses

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de identificación provisional de la sustancia incautada, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.










IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de ocho meses de conformidad con lo previsto en el articulo 43 en relación con el articulo 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, asimismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de asistir a la ONA, así como cumplir una labor comunitaria para lo cual deberá presentarse ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, quienes le indicaran donde realizar dicha labor, en contra del ciudadano: MENDEZ MONASTERIO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-07-1987, estado civil soltero, residenciado en barrio Deltaven, calle principal, casa s/n, titular de la cedula de identidad 17.694.004, hijo de Etulio Méndez (v) y Odalys Monasterio (v), por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano MENDEZ MONASTERIO CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad 17.694.004, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se fija la audiencia especial para el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00AM. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 25 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA