REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000069
ASUNTO : YP01-P-2013-000069

RESOLUCIÓN Nº 49-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
SECRETARIO: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ.
IMPUTADOS: HUBERT HENRRY, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 ci 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar, HAMID SULAMAN, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Contrabando Simple previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley de Contrabando.

Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 19 de enero de 2013 a los ciudadanos: Hubert Henrry, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 ci 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar, Hamid Sulaman, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Hubert Henrry, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 ci 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar.
2.- Hamid Sulaman, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadanos Hubert Henrry, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 ci 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar y Hamid Sulaman, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional el 16 de enero de 2013 en la desembocadura del río Orinoco, en una embarcación y al hacer la inspección de la embarcación se encontró dieciocho sacos de presunto ajo de diez kilos cada uno para un total de ciento ochenta kilos de ajos y otros comestibles de los cuales no presentaron la factura, razón por la cual fueron impuestos de sus derechos. La fiscal narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos, precalificando la conducta la conducta de los imputados como la presunta comisión del delito de Contrabando Simple previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Publico, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso solicita de conformidad al 242 ordinal 3° y 9ª medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones que ha bien tenga este Tribunal y la presentación de dos fiadores. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad los imputados Hubert Henrry, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 ci 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar y Hamid Sulaman, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436, libre de apremio y coacción manifestaron en forma separada: ACEPTO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al defensor privado Abg. LUIS GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa escuchada la admisión de los hechos por parte de mis defendidos solicita se le decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo.”


En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que los ciudadanos Hubert Henrry, y Hamid Sulaman, fueron aprehendidos y le incautaron en una embarcación dieciocho sacos de presunto ajo de diez kilos cada uno para un total de ciento ochenta kilos de ajos y otros comestibles de los cuales no presentaron la factura.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, y 9NO DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los imputados aceptaron el hecho y solicitaron la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a Hubert Henrry y Hamid Sulaman de conformidad con el artículo 242, numeral 3° y 9no del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, previa la presentación de un fiador responsable por cada imputado que presente constancia de residencia firmada por los miembros de del consejo comunal respectivo, quienes deben concurrir al Tribunal a firmar el acta de constitución de fiador personal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es Contrabando Simple previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano y la pena a aplicar no supera los cinco años de prisión y se suspende el proceso por el lapso de ocho meses.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley de Contrabando. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de es Contrabando Simple previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 en relación con el artículo 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, asimismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar un fiador cada persona, en contra de los ciudadanos: Hubert Henrry, Guyanés, fecha de nacimiento 26-10-63, 49 Titular de la Cédula de Identidad N° E- 117227314, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 San Félix, Estado Bolívar, Hamid Sulaman, Guyanés, fecha de nacimiento 02-09-54, de 59 años de edad, Cédula de Identidad Nº E- 84.394354, casado, motorista, dirección Barrio buen Retiro, calle Bermúdez, casa 51, casa 51-18 de edad, titular de la C.I. V-13.744.980, 0426 6906436, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de Contrabando Simple previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre de los ciudadanos Hamid Sulaman, Hubert Henrry, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se fija la audiencia especial para el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 02:00PM. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA