REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
Tucupita, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000076
ASUNTO : YP01-P-2013-000076
RESOLUCIÓN Nº 52-2013
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2
SECRETARIO: ABG. ROSMELIS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YONNA CEDEÑO Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ZULLI SARABIA DEFENSORA PÚBLICA SEXTA PENAL
IMPUTADO: LUIS MIGUEL CALDERA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, residenciado en la Villa, Casa sin numero, Cumana Estado Sucre
VICTIMA. ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Corresponde a esta Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 20 de enero de 2013 al ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, residenciado en la Villa, Casa sin numero, Cumana Estado Sucre, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- imputado LUIS MIGUEL CALDERA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, residenciado en la Villa, Casa sin numero, Cumana Estado Sucre.



II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO expuso: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: LUIS MIGUEL CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, por cuanto el día jueves 18 de enero siendo las 11:00 de la noche, encontrándose funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera 911 en labores de patrullaje en el sector la Perimetral de esta Ciudad, avistaron a una persona de sexo masculino, se le dio la voz de alto y se identificaron como funcionarios, se le indico que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico oculto dentro de su ropa, manifestando no poseer ningún objeto, se le indico que de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección corporal, encontrando en el bolsillo ubicado en la parte frontal derecha de su pantalón un objeto pequeño de color azul, una vez colectado se procedió a su reconocimiento, resultando ser un envoltorio pequeño elaborado en material sintético, contentivo de restos vegetales de color marrón y verde con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 3,7 gramos…”

La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se apertura el procedimiento abreviado.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358 y 359 del código orgánico procesal penal, y una vez cumplida esta formalidad el imputado: LUIS MIGUEL CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, quién libre de apremio y coacción manifiesta: ACEPTO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO y solicita se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo.”

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. ZULLY SARABIA, quien expuso: Esta defensa en representación del ciudadano: LUIS MIGUEL CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, escuchada la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicita se le decrete la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, designándole en trabajo comunitario, haciendo el tramite necesario con el Consejo Comunal de Paloma. Es todo.”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano : LUIS MIGUEL CALDERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, fue aprehendido y le incautaron un envoltorio de presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 3,7 gramos (cocaína ) con un peso aproximado de 1,5 GRAMOS, la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 242, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado acepto el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a LUIS MIGUEL CALDERA ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 242, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y realizar un trabajo comunitario por lo que debe concurrir al Consejo Comunal de Paloma donde deberá cumplir con el trabajo comunitario que le imponga, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión, se suspende el proceso por el lapso de ocho meses

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, acta de identificación provisional de la sustancia incautada, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.










IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 2, del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento abreviado. SEGUNDO: Se decreta la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 en relación con el articulo 358 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, asimismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3º y 9º del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de cumplir una labor comunitaria para lo cual deberá presentarse ante el Consejo Comunal del Sector Paloma, quienes le indicaran donde realizar dicha labor, en contra del ciudadano: LUIS MIGUEL CALDERA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542 por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. TERCERO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL CALDERA venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.542, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. CUARTO: Ofíciese al consejo Comunal del sector Paloma de esta Ciudad informando que al referido ciudadano deberá cumplir con el trabajo comunitario que se le imponga por ante ese consejo Comunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se fija la audiencia especial para el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 03:00PM a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de enero de 2013. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSMELIS MEDINA